El Tribunal Arbitral, en mayoría, determinó que, conforme al artículo 198 del RLCE, el contratista debe anotar en el cuaderno de obra el inicio y fin de las circunstancias que justifican la ampliación de plazo de manera clara e inequívoca. Basándose en la Opinión No 011-2020/DTN del OSCE, el Tribunal concluyó que no es indispensable anotar literalmente “inicio de causal”, pero sí expresar claramente las circunstancias invocadas. El principio fundamental que traza el Tribunal es que más allá de la literalidad o el formalismo si una Entidad sostiene que el asiento es insuficiente debe señalar qué información fue omitida y por qué esa información le impide tomar una decisión respecto a la ampliación de plazo.
Nos parece acertado el criterio del Tribunal, las formalidades de la Ley son importantes pero están al servicio del interés público. Si el asiento tiene todos los elementos para que la Entidad tome su decisión, el asiento es suficiente.