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¿Cuándo un asiento de Ampliación de Plazo es suficiente?

Autor(es):
Ampliación de Plazo

El Desafío

Quizá el tema más controvertido en arbitraje de obra pública (y JRDs) sea la procedencia de ampliaciones de plazo. Y de este rubro, uno de los temas más recurrentes de rechazo es la insuficiencia de los asientos de inicio y fin de causal. Existe mucha controversia respecto al estándar aplicable. Las Entidades suelen requerir prácticamente la perfección en cada asiento. Un arbitraje reciente donde participamos como abogados generó un laudo que arroja algunas luces respecto a donde debe ubicarse dicho estándar. Esto es lo que se analizó en un reciente #LaudoCAI

Contexto de la Disputa

El Contratista solicitó una ampliación de plazo debido a retrasos en la obra causados por la falta de liberación de predios y permisos administrativos. La Entidad argumentó que las anotaciones del Contratista en el cuaderno de obra eran genéricas y no especificaban detalladamente el motivo del retraso, incumpliendo con los requisitos formales. El Tribunal Arbitral, en mayoría, concluyó que las anotaciones del Contratista eran claras y cumplían con los requisitos normativos otorgando la ampliación de plazo solicitada.

Análisis del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral, en mayoría, determinó que, conforme al artículo 198 del RLCE, el contratista debe anotar en el cuaderno de obra el inicio y fin de las circunstancias que justifican la ampliación de plazo de manera clara e inequívoca. Basándose en la Opinión No 011-2020/DTN del OSCE, el Tribunal concluyó que no es indispensable anotar literalmente “inicio de causal”, pero sí expresar claramente las circunstancias invocadas. El principio fundamental que traza el Tribunal es que más allá de la literalidad o el formalismo si una Entidad sostiene que el asiento es insuficiente debe señalar qué información fue omitida y por qué esa información le impide tomar una decisión respecto a la ampliación de plazo. Nos parece acertado el criterio del Tribunal, las formalidades de la Ley son importantes pero están al servicio del interés público. Si el asiento tiene todos los elementos para que la Entidad tome su decisión, el asiento es suficiente.
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