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El valor de las pericias y las opiniones de experto

Pericias

La importancia de identificar la diferencia entre el valor de las pericias y las opiniones de un experto de arbitraje son cruciales. A continuación se puede apreciar:

¿Las pericias y las opiniones de experto son lo mismo?

No, pueden confundirse porque ambas son opiniones; sin embargo, cada una tiene sus particularidades. Así pues, todos entienden lo que son unas pericias y para qué sirven, sirven para esclarecer hechos controvertidos, de naturaleza científica, tecnológica, o análoga. A modo de referencia, podemos decir que también está definida en el Código Procesal Civil, de modo que es un medio de prueba que aplica tanto para el ámbito judicial como arbitral.

En cambio, las opiniones de experto no están definidos en ningún lado, aun cuando se empleo se ha venido extendiendo en el campo arbitral. Como su nombre lo indica, son opiniones que emite una persona con vastos conocimientos y experiencia en una determinada materia, pudiendo estas opiniones versar sobre asuntos jurídicos, o inclusive técnicos también.

¿De acuerdo a las definiciones dadas, en términos sencillos cuál sería la principal diferencia entre ambos?

En la pericia se busca esclarecer hechos controvertidos necesariamente, empleando conocimientos científicos o técnicos, en cambio en la opinión experta, no se busca esclarecer un hecho controvertido, sino se busca conocer la opinión de un especialista sobre un determinado tema, que puede ser una norma jurídica, o como debe interpretarse una norma técnica, o inclusive hechos, partiendo de que los mismos han sido probados por una de las partes.

¿En el campo arbitral, tienen valor las opiniones de experto?

Por supuesto que sí. En general, todo aquello que sirva para crear o ayudar a crear convicción a un Tribunal Arbitral respecto de una pretensión o un extremo de ella, generará valor a la parte que la propone.

¿En qué casos se recomienda proponer una pericia y en qué casos una opinión experta?

Evidentemente, la respuesta más estricta es que ello dependerá del caso concreto, sin embargo, a modo general, podemos señalar que la pericia sería idónea para acreditar la existencia de un vicio de construcción, alegada por el Comitente, o la cuantificación de la afectación de la ruta crítica en el Cronograma de Ejecución de Obra, alegada por el Contratista, entre otros; nótese que, en estos ejemplos, se tratan de opiniones que buscan acreditar directamente un hecho; en cambio, casos donde sería idóneo una opinión experta, podría ser en la correcta interpretación de una figura jurídica, por ejemplo el análisis de caducidad de una cláusula contractual, que está en boga en virtud de los contratos G2G, o cómo debe interpretarse la norma técnica sobre índices de rugosidad en vías de geometría restringida, o sobre la base de una ampliación de plazo aprobada, se indique cómo debe elaborarse el calendario actualizado de obra.

 

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