¿Cómo se pueden resolver las controversias en materia de contratación estatal?
Conciliación
Junta de resolución de disputas
Arbitraje
Poder Judicial
Centrémonos en la conciliación ¿Qué materias pueden resolverse?
Ejecución contractual:
Ampliación de plazo
Recepción y conformidad de la prestación
Valorizaciones y metrados
Penalidades
Mayores costos
Aprobación y ejecución de adicionales
Pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales.
Interpretación contractual
Liquidación – incumplimiento del pago final.
Indemnización
Resolución contractual
Inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato
Vicios ocultos
¿Qué se necesita para poder conciliar?
El titular de la Entidad o a quien se le haya delegado debe emitir un informe técnico – legal previamente sustentado con lo siguiente:
Análisis Costo – Beneficio de proseguir con la controversia Art. 224.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
- Analizar costos en tiempos y recursos del arbitraje.
- Expectativa de éxito de seguir el arbitraje.
- Conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.
- Riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual – Finalidad del contrato.
Responsabilidad funcional: impulsar o proseguir el arbitraje cuando el análisis costo beneficio determina que la posición de la Entidad no será acogida.
¿Verdaderamente se tienen incentivos para conciliar?
La conciliación es bastante beneficiosa para las partes; es menos onerosa, más célere e impediría que los proyectos no se paralicen.
Sin embargo, consideramos que es muy poco probable que en un informe técnico de la entidad se indique que su posición no será acogida en el arbitraje; pues si bien ello abre la puerta a la conciliación, también implicaría reconocer que los funcionarios técnicos de la entidad fallaron en la administración contractual pudiendo incurrir en responsabilidad por ello.