Nuestra asociada senior, María Paula Noriega, nos explica cuáles son los fundamentos de la Primera Sala Comercial de Lima para no anular un laudo en el que se declara de oficio la nulidad del convenio arbitral.
Expediente Nro. 535-2021-Primera Sala Comercial de Lima
¿Cuáles fueron los hechos?
El Tribunal Arbitral emitió el laudo materia de anulación, declarando la nulidad de oficio del convenio arbitral.
¿Cuál es la posición de la Primera Sala Comercial al respecto?
La Primera Sala Comercial señaló que un Tribunal Arbitral puede declarar de oficio la invalidez de un convenio arbitral, aunque ello no haya sido pretendido por las partes, pero que dicha discusión debe ser puesta en conocimiento de las partes para que pueda pronunciarse al respecto.
¿Cuál fue el razonamiento de la Primera Sala Comercial?
La Primera Sala Comercial señaló que, el hecho que el Tribunal haya desarrollado un razonamiento lógico jurídico que lo haya llevado a concluir la nulidad de una estipulación contractual, y así lo haya determinado al momento de laudar, no puede ser considerado como un pronunciamiento en exceso. Asimismo, la Sala señaló que este escenario debe considerarse como una excepción al principio de congruencia (pues la regla general es que el Tribunal debe pronunciarse sobre las controversias planteadas por la partes).
En la misma decisión, la Sala remarca que, tratándose de una decisión adoptada de oficio, es necesario que el punto controvertido haya sido puesto en conocimiento de las partes, y no haya sido sorpresivo para estas.
Así, la Sala Comercial advirtió que la nulidad -declarada de oficio- fue materia de discusión explícita durante la audiencia arbitral, en la cual el Tribunal formuló preguntas a los abogados sobre dicha cláusula contractual.
En ese sentido, en base a la sentencia, podemos concluir que para el Poder Judicial un Tribunal podría declarar, de oficio, la nulidad de un convenio arbitral, siempre que ello haya sido materia de discusión en el arbitraje.