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¿Es posible reclamar disrupción en un contrato de obra pública?

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El Desafío

Los reclamos de improductividad de recursos o disrupción son bastante conocidos en el ámbito de la construcción, tanto nacional como internacional. Sin embargo, cuando se intenta dicho reclamo en el ecosistema de la obra pública, se enfrentan dos desafíos:

(i) La compatibilidad con la ley de contrataciones con el Estado (LCE).

(ii) El estándar aplicable para la probanza de la improductividad.

Contexto de la Disputa

El Contratista demandó a la Entidad debido a problemas en la ejecución de un proyecto de ampliación y mejora de un sistema de saneamiento. El proyecto, bajo precios unitarios, debía cumplir con un expediente técnico entregado por la Entidad.

Sin embargo, el Contratista argumentó que la Entidad no liberó a tiempo las áreas de trabajo y entregó un expediente defectuoso, afectando por ende la productividad de sus recursos y generando mayores costos que debían ser compensados. La metodología de cálculo que se propuso fue la Milla Medida, comparando periodos impactados con no impactados.

Análisis del Tribunal Arbitral

El tribunal analizó si los costos por improductividad eran arbitrables bajo la Ley de Contrataciones del Estado. La Entidad argumentó que el reclamo era una solicitud encubierta de adicionales de obra, lo cual no sería arbitrable. No obstante, el tribunal concluyó que el reclamo era por incumplimientos contractuales de la Entidad, lo que hacía arbitrable la reclamación y atribuía responsabilidad a la Entidad por los daños sufridos.

Este análisis crea un precedente que aplica las mejores prácticas de la industria de la construcción a la obra pública. No solo valida el uso de una metodología de cálculo de impacto plenamente aceptada sino que también es clara en sostener su compatibilidad con la normativa especial de contrataciones con el Estado.

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