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Principales modificaciones al Reglamento de Arbitraje CARC-PUCP respecto a los árbitros

Te explicamos en qué consisten las principales modificaciones al reglamento de Arbitraje CARC-PUCP respecto a los árbitros.

El pasado 21 de diciembre de 2023 se publicó el nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos (CARC-PUCP) (2024). Estos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024 y serán aplicables para los arbitrajes que sean iniciados en el 2024 según el reglamento de arbitraje CARC-PUCP.

Si bien existen una serie de modificaciones interesantes en este nuevo Reglamento, en esta oportunidad, resaltaremos las principales relacionadas a la actuación de los árbitros, que son las siguientes:

Se elimina el servicio de Árbitro de Emergencia:
Se aprecia que el CARC-PUCP ha optado por retirar su servicio de Árbitro de Emergencia.

Esto quiere decir que, para los casos en los que las partes pacten como institución arbitral el CARC y requieran de tutela cautelar de manera previa a la constitución del Tribunal Arbitral, deberán necesariamente acudir al Poder Judicial y tramitar su medida cautelar bajo sus términos.

Recordemos que bajo el Reglamento del 2017, se podía acceder a este servicio, inclusive cuando una de las partes en el proceso era el Estado Peruano, a diferencia de otras instituciones arbitrales, en las cuales ese supuesto era descartado, salvo acuerdo expreso de las partes en el convenio.

Se modifica la forma de pago de los honorarios arbitrales

Se incorpora una forma de pago de los honorarios arbitrales distinta a la que ha venido gestionando el CARC-PUCP en los últimos años. Así, previamente lo que se hacía era liquidar o reliquidar los honorarios arbitrales y solicitar a las partes que cancelen el 100% del monto que le correspondían a las cuentas bancarias de los miembros del Tribunal.

Ahora, a través del Artículo 82 del nuevo reglamento, se contempla que el pago de los honorarios arbitrales se realizará de la siguiente manera:
  • 50% del monto total luego de notificadas las reglas del arbitraje.
  • 50% del monto total luego de que se declare el cierre de las actuaciones arbitrales.

Celebramos esta modificación, así como cualquier otra que contribuya a una mayor celeridad en los procesos arbitrales, especialmente cuando una de las partes es el Estado Peruano

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