Mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-EF publicado el 10 de febrero de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la modificación del Reglamento de la Ley N° 29230 a través de Obras por Impuestos, ¿te interesa conocer las principales modificaciones? Revisémoslas a continuación.
¿Qué regula el Reglamento de la Ley N° 29230?
Como ya es conocido, el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) permite que el sector público y sector privado articulen labores y esfuerzos, con el objetivo de reducir la brecha de infraestructura. De esta manera, mediante la ejecución de proyectos de inversión pública, las empresas privadas (dicho de otro modo, los inversionistas) adelantan el pago de sus tributos a través del financiamiento de los proyectos anteriormente mencionados.
De esta manera, las empresas pueden reducir el pago de sus tributos a través de la ejecución de proyectos, tales como carreteras, pistas y veredas centros educativos, hospitales, entre otros. A efectos de ello, las recientes modificaciones incorporan nuevas aristas a considerar en caso participemos de la ejecución de Obras por Impuesto.
¿Cuáles fueron las principales modificaciones?
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Aumento del porcentaje como pago a cuenta de las empresas:
Con esta modificación, las empresas privadas podrán utilizar los CIPRL o CIPGN para aplicarlos contra los pagos a cuenta y de regularización hasta por un porcentaje máximo de 80% del Impuesto a la Renta de tercera categoría calculado en la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio anterior. Siendo que antes el porcentaje máximo era de 50%. Siendo así, ahora los sponsors o inversionistas no requerirán limitar su porcentaje de inversión al 50% del monto de Impuesto a la Renta acreditado; ello resulta un incentivo para financiar ya no solo proyectos más ambiciosos, sino también una mayor cantidad de proyectos hasta el 80% del Impuesto a la Renta de las empresas inversionistas.
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Uso del FONCOR.
El FONCOR es una fuente de financiamiento para los Gobiernos Regionales, cuyo objetivo es compensar a las regiones que reciben menores recursos por concepto de canon, regalías, entre otros. El Reglamento precisó reglas respecto al uso del FONCOR, (i) uso del FONCOR como fuente de financiamiento de proyectos OxI para todos los GORE, lo cual permite aumentar el monto de inversión comprometido para la ejecución de los Proyectos, dinamizando las actividades productivas, comerciales y de servicios en las regiones y (ii) uso del FONCOR para el servicio de deuda, como operación oficial de crédito. De esta manera, la cartera de inversiones se expandirá a nuevas regiones que antes no contaban con los recursos necesarios para promocionar OxI dentro de sus localidades.
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Proyectos de inversión prioritarios.
Mediante las modificaciones también se ha dispuesto priorizar proyectos que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como también la ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas. Esta nueva iniciativa habilita nuevos frentes de inversión en albergues, programas sociales de nutrición, entre otros; de esta
manera, a través de la inversión en estos proyectos, las empresas interesadas en visibilizar labores de apoyo a sectores, vulnerables
podrán recurrir a este tipo de inversiones, mediante los cuales podrán involucrarse en el cierre de brechas de infraestructura en sectores sociales relevantes. -
Obligatoriedad del Trato Directo.
Se ha dispuesto que el trato directo ya no será facultativo sino obligatorio; como requisito previo para el sometimiento de controversias a conciliación y/o arbitraje. Asimismo, se ha señalado que en caso no llegar a un acuerdo, la Entidad debe sustentar dicha decisión en un informe que debe formar parte del acta del cierre del trato directo donde se expongan los criterios de costo beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo. Con la obligatoriedad del trato directo y la obligación que se le ha impuesto a la Entidad de sustentar las razones, costos y riesgos en caso de no llegar a un acuerdo se observa que el objetivo de esta modificación es incentivar a que la mayor cantidad de controversias puedan ser resueltas por acuerdo común de las partes; y, de esa forma, se reduzca el número de controversias que se sometan a arbitrajes o, en todo caso, solo se deje la resolución de las controversias más complejas para el arbitraje siendo las otras controversias acordadas en el trato directo.