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¿Puede la parte infiel del contrato resolverlo?

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El Desafío

La resolución de un contrato, no cabe duda, es una de las decisiones más complejas que enfrenta un contratante. Ya en un post previo analizábamos si quien resuelve primero un contrato resuelve mejor.

Ahora, para darle una vuelta más a la tuerca, nos enfrentamos a la pregunta de si el que intenta resolver debe necesariamente ser parte fiel (en cumplimiento) para poder acusar a su contraparte de no serlo. Para ello, utilizamos un laudo reciente en el cual participamos como asesores legales.

Contexto de la Disputa

La resolución del contrato por parte de la Entidad se realiza en medio de numerosos problemas donde ambas partes acusan incumplimientos de la otra. El Contratista se opone a la resolución por considerar que (i) no estaba en incumplimiento, (ii) existen errores en el procedimiento de resolución del contrato; y (iii) la Entidad no era parte fiel del contrato. En el presente post nos centraremos en este último punto. Es decir, si es requisito para la parte que resuelve el contrato que ella misma este libre de incumplimientos.

Análisis del Tribunal Arbitral

El Tribunal inicia su análisis poniendo enfásis en el principio de buena fe, destacando su importancia en la resolución del contrato y estableciendo los siguientes criterios clave:

1. Lealtad en las Actuaciones: El Tribunal señaló que la buena fe implica actuar con lealtad y no traicionar la confianza depositada por la otra parte. Para que una resolución contractual sea válida, la parte que desea resolver el contrato debe tener la condición de parte fiel, es decir no puede encontrarse en situación de incumplimiento.

2. Proporcionalidad en el Incumplimiento: En relación con la buena fe, el Tribunal argumentó además que sería contrario a este principio si una parte resolviera el contrato por incumplimientos que fueran triviales o accesorios y que no afectaran significativamente la ejecución de las obligaciones principales del contrato.

3. Aplicación en Contrataciones Estatales: Aunque la Ley de Contrataciones del Estado no menciona explícitamente el principio de buena fe, el Tribunal consideró que este principio debe guiar todas las actuaciones contractuales con el Estado. Así, cualquier resolución de contrato en este contexto debe cumplir no solo con los términos contractuales sino también con la ética y el respeto mutuo que este principio demanda.

Es nuestra experiencia, este es el laudo donde más se ha desarrollado el requisito de ser parte fiel del contrato y su estrecho entrelazamiento con el principio de buena fe contractual. Creemos que marcará una linea de pensamiento que será seguida por otros tribunales arbitrales.

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