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El Auxilio Judicial en Materia de Prueba

En materia de prueba, el auxilio judicial en arbitraje está regulado por el artículo 45 del D.L. N° 1071 y permite que el Tribunal Arbitral o las partes (con su aprobación) soliciten al Poder Judicial apoyo para la actuación de pruebas. El juez debe cumplir la solicitud sin evaluarla, salvo que sea contraria al orden público. No se admite impugnación contra esta decisión, y el tribunal puede participar en las audiencias para escuchar y formular preguntas.

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