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Arbitrajes de inversión: Inversionistas y Estados (Parte 2)

Derecho de los inversionistas a someter a arbitraje los actos de los estados receptores de inversión.
Arbitrajes de inversión

Continuando el tema “Arbitrajes de Inversión”, en esta segunda parte les explicamos cuáles son los principales instrumentos que dan origen a las controversias de inversión, el rol del CIADI y las normas que regulan dichos arbitrajes.

Derecho de los inversionistas a acudir a arbitraje bajo Tratado de Inversión

Los Tratados de Inversión suelen contener la promesa de los estados suscriptores de someterse a arbitraje en caso existiera alguna controversia respecto a la aplicación de las garantías contenidas en los tratados.

Si bien los inversionistas extranjeros no suscriben los Tratados de Inversión, estos se valen de la promesa/oferta del estado de someterse a la competencia de un tribunal arbitral.

En el arbitraje de inversión participa el inversionista extranjero (de un país distinto del estado receptor) y el estado receptor de la inversión.

Los inversionistas extranjeros tienen el derecho de acudir a arbitraje, en donde un tribunal arbitral determinará si el estado receptor vulneró o no las garantías/protecciones adoptadas por dicho estado en el Tratado de Inversión. Ello evita:

  • Riesgo de interferencia por parte de los estados receptores de la inversión; y,
  • Mecanismos limitados para resolver controversias con los estados [acudir a las cortes del propio estado o; a canales diplomáticos].

El Perú ha suscrito múltiples (i) Tratados Bilaterales de Inversión, (ii) Tratados Multilaterales y (iii) Tratados de Libre Comercio. En su mayoría, estos instrumentos contienen mecanismos de solución de controversias (vía arbitraje).

El convenio CIADI

El Convenio CIADI es un tratado ratificado por 155 estados contratantes (incluyendo el Perú) que entró en vigor a partir del 14 de octubre de 1966.

  • El Convenio CIADI establece la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Centro).
  • El Convenio CIADI es la piedra angular sobre la cual descansa el régimen de solución de controversias relativo a inversiones extranjeras.
  • El Convenio CIADI no establece protecciones o garantías a favor de los inversionistas extranjeros. El Convenio CIADI establece el mecanismo institucional para resolver controversias de inversión.

La existencia del Centro permite que las cláusulas arbitrales contenidas en los Tratados de Inversión se vuelvan ejecutables en la práctica. Los inversionistas extranjeros canalizan sus reclamos bajo tratado a través del Centro, que es la institución que administra la controversia.

El reglamento de arbitraje CIADI

Distinto de las Reglas de Arbitraje contenidas en el Convenio CIADI.

Se aplica a los procesos arbitrales bajo el Convenio CIADI.

Se adoptaron el 25 de setiembre de 1967, y entraron en vigor el 1 de enero de 1968. Fueron publicadas con notas explicativas de carácter no vinculante.

El Reglamento de Arbitraje CIADI ha sido modificado hasta en 3 oportunidades: (i) 26 de setiembre de 1984; (ii) 29 de setiembre de 2002; y, (iii) 10 de abril de 2006.

El Reglamento de Arbitraje CIADI ha sido modificado hasta en 3 oportunidades: (i) 26 de setiembre de1984; (ii) 29 de setiembre de 2002; y, (iii) 10 de abril de 2006.

Las Reglas de Arbitraje aplicables son aquellas vigentes al momento en que las partes consintieron a arbitraje, salvo pacto en contrario [art. 44].

Reglamento UNCITRAL y otras instituciones arbitrales

El CIADI no es la única institución en el mundo que administra arbitrajes de inversión.

Las instituciones arbitrales más importantes como la CCI o la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en la Haya, han adecuado sus reglamentos para administrar arbitrajes de Inversión.

La Comisión de las Naciones Unidas sobre derecho mercantil internacional (CNUDMI) ha elaborado (1976) un Reglamento de Arbitraje con el fin de crear reglas Ad Hoc que son utilizadas en arbitrajes de inversión. Dicho Reglamento ha sido actualizado dos veces, un el año 2010 y en el 2013.

Actualmente, han aumentado considerablemente los arbitrajes “Inversionista – Estado” bajo reglas CNUDMI y administrados por instituciones arbitrales distintas al CIADI.

Te invitamos a leer la primera parte de este tema, haciendo clic aquí.

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