Nuevo Reglamento de Obras por Impuestos

¿En qué se basa?

El 13 de marzo de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230 (Ley de Obras por Impuestos).

Desde CAI te compartimos los puntos clave:
  • OXI ya no es solo «obra»: El régimen ahora abarca cuatro categorías de intervención: inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento, servicios (en salud, educación, saneamiento y planificación territorial) y construcción de viviendas rurales. El abanico de oportunidades se amplía considerablemente.
  • La iniciativa privada cambia de rol: Las empresas pueden proponer ideas de proyectos y elaborar estudios desde etapas tempranas, pero ya no pueden usar esta vía para adherirse a proyectos que ya están priorizados, en formulación o en ejecución.
    • Se habilita el diseño y ejecución en paralelo: En determinados supuestos, ahora es posible elaborar el expediente técnico mientras se ejecuta la obra. Eso sí: cuando se opte por esta modalidad, el uso de la metodología BIM es obligatorio.
  • Filtros de acceso más exigentes: Se requiere mayor acreditación de existencia legal, patrimonio neto mínimo y estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios. Las empresas extranjeras deben constituir filial, subsidiaria o sucursal en Perú.
  • Nuevos impedimentos de participación: Quedan excluidas las empresas con deuda en cobranza coactiva ante SUNAT, aquellas cuyo patrimonio se sustente en bonos del Estado caducados o prescritos, las comprendidas en la Ley N° 30737 y las vinculadas a delitos graves como lavado de activos o crimen organizado. Si se detecta el impedimento después de firmado el convenio, este puede ser declarado nulo.
  • Nuevas causales de resolución del convenio: Ahora tanto la entidad pública como la empresa privada cuentan con causales específicas para resolver el convenio, incluyendo el incumplimiento de acuerdos de trato directo, laudos arbitrales o sentencias firmes.
¿Qué implica esto para las empresas interesadas en OXI?
Tres frentes a reforzar:
  • compliance y due diligence, porque los impedimentos son más severos;
  • capacidad técnica, especialmente para esquemas de ejecución paralela y proyectos con BIM; y,
  • gestión contractual, dado que se redefinen plazos, penalidades y causales de resolución.

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Autor(es):
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Maria Paula Ruiz

Asociada

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