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¿Es necesario pedir la nulidad del acto que rechaza una Solicitud de Ampliación de Plazo?

Autor(es):
nulidad del acto

El Desafío

Las discusiones de procedencia –discusiones de carácter procesal- son especialmente relevantes en el arbitraje de obra pública.Las controversias de obra pública están sujetas a plazos muy cortos de caducidad. Si una demanda es declarada improcedente, es posible que el vencimiento del plazo de caducidad impida volver a plantear el reclamo.

Cada cierto tiempo las Entidades alegan –en los arbitrajes en donde se discute el derecho del contratista a una ampliación de plazo– que los contratistas tienen la obligación de demandar formalmente la nulidad del acto (documento) que rechaza la solicitud.Las Entidades han planteado el argumento de distintas formas: (i) como excepción de caducidad; (ii) como excepción de incompetencia; (iii) como argumento de inejecutabilidad del laudo; entre otras.

Más allá de las muchas formas como se plantea el argumento, la pregunta es siempre la misma: ¿El contratista está obligado a demandar la nulidad del acto/documento que rechaza una solicitud de ampliación de plazo? ¿Si ello no ocurre, la demanda debe ser declarada improcedente?

Contexto de la Disputa

CAI asumió la defensa de un Constructor que buscaba que se reconozca su derecho a diversas ampliaciones de plazo; todas rechazadas por la Entidad [En el arbitraje discutimos 14 ampliaciones de plazo, por aproximadamente 750 días].

Las pretensiones planteadas estuvieron orientadas a: (i) que se declare el derecho del Constructor a las Ampliaciones de Plazo; (ii) que se condene a la Entidad al pago de los Gastos Generales Variables.

El argumento de Defensa de la Entidad:

La Entidad planteó como defensa que la demanda debía ser declarada improcedente.

Para la Entidad, el Constructor debió haber solicitado primero la nulidad o invalidez de los actos (administrativos) que denegaron las ampliaciones, y recién después pedir que se declare el derecho a las ampliaciones de plazo.

La Entidad sostuvo que no existía conexión lógica entre la solicitud del Constructor -que se reconozca su derecho a las ampliaciones de plazo y los hechos relevantes.

La defensa se planteó formalmente como una cuestión de improcedencia por falta de conexión entre los hechos y el petitorio.

Análisis del Tribunal Arbitral

El Tribunal refutó el argumento, aclarando que en un arbitraje de obra pública no se validan -o invalidan- actos administrativos. Su propósito es resolver controversias contractuales entre las partes. El arbitraje no pretende evaluar la legalidad de los actos administrativos, sino las decisiones contractuales derivadas de estos.

El Tribunal destacó que, una vez firmado el contrato, las relaciones entre la Entidad y el Contratista –en este caso el Constructor-, no se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo General, sino por las normas de contratación pública.

El Tribunal aclaró que su función es analizar las decisiones contractuales que han sido materia de controversia en el arbitraje, sin necesidad de cuestionar la validez de los actos administrativos que las contienen.

El Tribunal concluyó que las decisiones contractuales de la entidad son arbitrables y que no era necesario que el Consorcio hubiera impugnado previamente los actos administrativos.

Finalmente, el Tribunal afirmó – analizando los hechos expuestos en los memoriales de demanda y las pretensiones planteadas-, que las pretensiones del Consorcio tenían suficiente base lógica y jurídica como para ser atendidas en el marco del arbitraje, rechazando así el argumento central de la entidad de que existiría una supuesta desconexión entre los hechos y el petitorio.

Bonus track:

Luego de descartar el argumento procesal de la Entidad, el Tribunal Arbitral pasó al fondo de la controversia. Reconoció el derecho del Contratista a 12 ampliaciones de plazo, por un total de 717 días.

Condenó a la Entidad al pago S/. 6.3 millones por concepto de Gastos Generales Variables.

El laudo no fue llevado a anulación.

En otros casos, en donde también se rechazaron defensas similares, pero el Laudo sí fue llevado a anulación, hemos obtenido sentencias rechazando el argumento de la Entidad; confirmando la validez del Laudo.

Lo más importante: La obra continúa en ejecución. Ha sido posible evitar la frustración del proyecto.

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