El Tribunal refutó el argumento, aclarando que en un arbitraje de obra pública no se validan -o invalidan- actos administrativos. Su propósito es resolver controversias contractuales entre las partes. El arbitraje no pretende evaluar la legalidad de los actos administrativos, sino las decisiones contractuales derivadas de estos.
El Tribunal destacó que, una vez firmado el contrato, las relaciones entre la Entidad y el Contratista –en este caso el Constructor-, no se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo General, sino por las normas de contratación pública.
El Tribunal aclaró que su función es analizar las decisiones contractuales que han sido materia de controversia en el arbitraje, sin necesidad de cuestionar la validez de los actos administrativos que las contienen.
El Tribunal concluyó que las decisiones contractuales de la entidad son arbitrables y que no era necesario que el Consorcio hubiera impugnado previamente los actos administrativos.
Finalmente, el Tribunal afirmó – analizando los hechos expuestos en los memoriales de demanda y las pretensiones planteadas-, que las pretensiones del Consorcio tenían suficiente base lógica y jurídica como para ser atendidas en el marco del arbitraje, rechazando así el argumento central de la entidad de que existiría una supuesta desconexión entre los hechos y el petitorio.
Bonus track:
Luego de descartar el argumento procesal de la Entidad, el Tribunal Arbitral pasó al fondo de la controversia. Reconoció el derecho del Contratista a 12 ampliaciones de plazo, por un total de 717 días.
Condenó a la Entidad al pago S/. 6.3 millones por concepto de Gastos Generales Variables.
El laudo no fue llevado a anulación.
En otros casos, en donde también se rechazaron defensas similares, pero el Laudo sí fue llevado a anulación, hemos obtenido sentencias rechazando el argumento de la Entidad; confirmando la validez del Laudo.
Lo más importante: La obra continúa en ejecución. Ha sido posible evitar la frustración del proyecto.