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¿Está obligado un contratista a negociar una adenda para continuar un contrato de obra pública?

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Adenda

El Desafío

El desafío principal en el presente caso fue establecer cuáles eran las obligaciones de las partes en un contrato de obra pública cuando ocurre un evento de fuerza mayor. En otras palabras, determinar en qué condiciones y bajo qué estándares un contratista está obligado a negociar y aceptar la continuación del contrato, o por el contrario, puede resolverlo.

Contexto de la Disputa

El laudo resuelve la disputa entre una Entidad y un Contratista en relación con la suspensión de un contrato de obra pública debido a eventos de fuerza mayor, específicamente, el fenómeno de El Niño Costero en 2017. El contrato estipulaba que si una circunstancia de fuerza mayor persiste por más de 60 días, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin responsabilidad.

El Contratista comunicó la ocurrencia del evento de fuerza mayor e incluso se suscribió un acta suspendiendo los trabajos. Al transcurrir el plazo de suspensión establecido y continuando el evento de fuerza mayor el Contratista resolvió el contrato.

A su turno, la Entidad se oponía a la resolución unilateral del Contratista, alegando mala fe que en opinión de la Entidad se manifestaba en que (i) el Contratista estaba obligado previamente a negociar la continuación del contrato, y (ii) el Contratista tenía aún pendientes obligaciones contractuales que ejecutar. La Entidad puso especial enfásis en que el interés público involucrado elevaba el estándar de colaboración a cargo del Contratista.

Análisis del Tribunal Arbitral

El Tribunal concluyó que el Contratista estaba facultado para resolver el contrato por fuerza mayor, dado que la suspensión superó los 60 días establecidos. Explicó además que si bien existe un deber de buena fe y colaboración, la simple falta de acuerdo sobre los términos de una eventual adenda para continuar el contrato no puede considerarse como un acto de mala fe.

Consideramos que este laudo (que además ha superado el escrutinio judicial via acción de nulidad promovida por la Entidad) marca un precedente muy importante respecto a los estándares que deben aplicarse para analizar cuando existe mala fe o incumplimiento del deber de colaboración y su relación con el interés público, en especial dentro de un contexto de resolución de un contrato de obra pública.

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