¿Sabías qué?
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, ha implementado la sección de “valorizaciones electrónicas” en el SEACE con la finalidad de que los supervisores o inspectores de obra, así como las entidades pueden realizar de manera electrónica el trámite de las valorizaciones de obra regulado en el artículo 194° del RLCE. Esta nueva herramienta para la gestión de las valorizaciones se ha emitido a efectos de simplificar su trámite, obtener un mejor seguimiento en la ejecución de obras y garantizar el pago oportuno a los contratistas.
¿A quiénes aplica la Directiva?
La Directiva es aplicable a:
- Las entidades comprendidas en el artículo 3 del T.U.O de la LCE que ejecuten obras públicas.
- Los contratistas ejecutores de obras.
- Los supervisores o inspectores de obras.
- Las entidades que realizan labores de control, fiscalización, supervisión y/o seguimiento de los procesos de contratación.
También podrá ser aplicable para obras contratadas bajo otros regímenes legales de contratación, siempre que haya disposición expresa en las normas que regulen dichos regímenes.
¿Cuál es el procedimiento de registro de las valorizaciones?
Nota:
El supervisor o inspector de obra es el único usuario autorizado para realizar el registro de la valorización. Por lo tanto, es el responsable de registrarla adecuada y oportunamente junto con los documentos que correspondan.
La entidad no puede exigir la presentación de documentos adicionales a los previstos en el Anexo 01 de la Directiva.
La Dirección del SEACE brindará soporte especializado en caso de incidencias en el registro de las valorizaciones.
¿Quiénes pueden acceder a la valorización electrónica y cómo?
- El supervisor de obra.
- El inspector de obra.
- El residente de obra.
- El usuario de monitoreo de obra.
- El funcionario-usuario de control, fiscalización y seguimiento.
- El funcionario-usuario del OSCE.
- Los responsables de las áreas usuarias.
¿Qué acciones se pueden realizar en la sección de valorizaciones electrónicas?
¿Quiénes se encuentran obligados, actualmente, a realizar el procedimiento de valorizaciones electrónicas?
La obligación de usar estas valorizaciones se aplica a los contratos de obra que deriven de procedimientos de selección para la ejecución de obras convocados a partir del 17 de enero de 2022. OSCE publicará y difundirá progresivamente, en su página institucional, la relación de Entidades obligadas a usar la sección de valorizaciones electrónicas. El primer listado se encuentra en el siguiente link: Primer listado de entidades obligadas a aplicar la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD “Gestión de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE” – Informes y publicaciones – Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – Gobierno del Perú (www.gob.pe)