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Interés Público: ¿Deben las partes considerar los fines públicos al momento de resolver un contrato con el Estado?

Autor(es):
Interés Público

El Desafío

Todo contrato con el Estado implica de suyo la intención de lograr objetivos públicos. Se suele decir que el interés general debe prevalecer sobre el particular pero la Ley de Contrataciones con el Estado (LCE) no contiene herramientas prácticas para aplicar este principio.

Ello es especialmente relevante en el contexto de las resoluciones de contrato donde la frustración del contrato genera evidentemente un enorme daño. Un laudo donde nuestro equipo participó nos ofrece algunas luces al respecto.

Contexto de la Disputa

El caso surge de un contrato para el desarrollo de una infraestructura vial. Durante la ejecución del contrato surgieron discrepancias entre ambas partes respecto a: (i) el impacto en costo y plazo de eventos externos, y (ii) el cumplimiento de obligaciones de ambas partes necesarias para la continuación del contrato. Estas discrepancias trajeron como consecuencia que ambas partes intentarán la resolución del contrato y las indemnizaciones correspondientes.

En el corazón de la disputa está la discusión de si el comportamiento y acciones de las partes al momento de resolver el contrato están alineados con el interés público. En otras palabras si las formalidades buscan el cumplimiento de los objetivos públicos en lugar de ellos generan efectos perjudiciales innecesarios.

Análisis del Tribunal Arbitral

El Tribunal señaló que la LCE estipula que tanto el proceso de contratación como sus decisiones deben priorizar los objetivos de la Entidad pública. Esto implica que cualquier decisión relacionada con la ejecución contractual debe evaluarse en términos de su impacto en los fines públicos, los cuales deben ser efectivos, oportunos y de calidad, logrando un impacto positivo en la sociedad.

El Tribunal indicó además que la Entidad, al enfocarse en una resolución unilateral sin la debida coordinación y justificación, desvió la atención de su objetivo central: mejorar la infraestructura vial para el beneficio público. El Tribunal cuestiona además si la Entidad evaluó previamente cómo la decisión de resolver podría tener efectos perjudiciales en el interés público.

Este laudo es extremadamente interesante por dos aspectos: (i) introduce en la ecuación de la resolución de contrato un adecuado y oportuno análisis de los efectos que dicha resolución podría tener en el interés público, y (ii) introduce un estándar mucho más sofisticado en cuanto a evaluación del interés público, ya que no solo se asume que la Entidad como parte del Estado encarna los objetivos públicos sino que obliga a ambas partes a analizar adecuadamente cuales acciones están alineadas a dicho interés y cuáles no.

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