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¿Es la Ley de Contrataciones con el Estado (LCE) compatible con el Código Civil?

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El Desafío

El ecosistema de la contratación pública es a veces percibido como un campo de batalla entre el Derecho Administrativo y el Derecho Contractual. La razón es fácil de entender, la LCE no contiene realmente muchas normas contractuales, y no cabe duda que el Contrato de Obra necesita intensamente de dichas reglas.

Nuestra opinión es que esta percepción de un enfrentamiento a manera de choque de “placas tectónicas” legales es incorrecta. Debe buscarse más bien una integración armoniosa entre el Código Civil y la LCE. Un reciente arbitraje en el que participamos como abogados nos da muchas luces sobre este tema.

Contexto de la Disputa

En el caso analizado, el Contratista presentó reclamaciones relacionadas con los mayores costos que asumió debido a la improductividad de sus recursos durante las ampliaciones de plazo, causadas por problemas atribuibles a la Entidad, como la falta de disponibilidad de canteras y problemas geológicos no previstos. El Contratista ampara su reclamo, entre otras razones, en la aplicación del principio de equidad de la LCE.

La Entidad, a su turno, cuestionó la causalidad, cuantificación y la legalidad del reclamo conforme a la LCE, pero sin hacer una argumentación específica respecto al principio de equidad.

Análisis del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral, en su análisis, considera aplicable el principio de equidad e incluso va más allá y lo declara compatible con las normas sobre responsabilidad contractual del Código Civil.

El laudo establece que las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una relación razonable de equivalencia y proporcionalidad reconociendo que la Entidad tenía la obligación de mantener la ecuación económica del contrato, y que los costos adicionales generados por las ampliaciones de plazo y las paralizaciones debían ser compensados para garantizar una rentabilidad razonable para el Contratista. En ausencia de una normativa específica en la LCE, el Tribunal aplicó el Código Civil de manera supletoria para analizar los daños sufridos.

Este laudo es importante por varias razones. Primero reconoce el derecho del Contratista a una rentabilidad razonable. En segundo lugar, relaciona en forma expresa el principio de equidad con el concepto de ecuación económica o equilibrio económico financiero del contrato. Y en tercer lugar refuerza la idea de que, en casos donde se rompe el principio de equidad, el Contratista tiene derecho a una compensación por los daños sufridos, siempre que estos sean probados, siendo que la norma que suministra los estándares legales para ello es el Código Civil. Como se aprecia es una aplicación bastante armoniosa de dos cuerpos legales que a primera vista parecen incompatibles.

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