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¿Cómo debe acreditar la Entidad el retraso en el avance de los trabajos a efectos de resolver el contrato?

Autor(es):
Obras públicas

El Desafío

En el ecosistema de la contratación pública es usual, lamentablemente, el escenario en el cual existen sustanciales controversias respecto a ampliaciones de plazo. Ello plantea un problema práctico de extrema importancia: el Contratista puede figurar formalmente retrasado cuando en estricto ello aún está en controversia. Y dicho retraso podría provocar incluso que la Entidad promueva una resolución de contrato.

Entonces ¿cuál es el estándar de cuidado que debe cumplir la Entidad para sustentar un retraso cuando se pretende aplicar un remedio tan grave como la resolución de contrato?

Contexto de la Disputa

A raíz de diversas solicitudes de ampliación de plazo rechazadas por la Entidad, ésta considera que el Contratista está en un retraso que requiere la presentación de un calendario acelerado de trabajos. El Contratista, a su turno, considera que no está retrasado por cuanto tiene derecho a las ampliaciones de plazo rechazadas. En tal medida, presenta bajo protesta el calendario acelerado.

Al caer formalmente el Contratista en un nuevo atraso (esta vez del calendario acelerado) la Entidad resuelve el contrato. A efectos de acreditar el atraso de la obra, la Entidad presenta informes de la supervisión que se limitan a comparar el avance total de la obra con el avance proyectado.

Durante el proceso arbitral el Contratista presenta una pericia en la cual analiza una a una las restricciones de la obra asignando dichas restricciones a la parte contractual correspondiente.

Análisis del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral analiza en detalle las pruebas de las partes, estableciendo qué actividades y sectores de la obra tienen restricciones que no son imputables al Contratista para efectos de sacarlos del cálculo del avance o retraso.

Merece especial enfásis el hecho que dicho análisis no estaba en los informes de la supervisión que simplemente asumía en general que todos los retrasos y restricciones era de responsabilidad del Contratista.

Al realizar dicho análisis, el Tribunal Arbitral llega a la conclusión que no existe el retraso necesario para que se haya gatillado la resolución contractual.

Este laudo es importante porque establece un estándar claro para las Entidades. Antes de optar por un remedio contractual tan gravoso como es la resolución del contrato deben hacer un análisis detallado de todas las actividades y sus posibles restricciones para determinar cuáles no son de responsabilidad del Contratista a efectos de sincerar el nivel de atraso que sí es responsabilidad del Contratista.

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