La competencia de la JRD tras la resolución del contrato

La competencia temporal de la JRD en contratos de obra finaliza cuando, tras la resolución del contrato, se realiza la constatación física e inventario y la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad. Así lo establecen los artículos 243.2 y 207.3 del RLCE, precisando que a partir de ese momento las controversias deberán resolverse por otros mecanismos legales.