El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene como una de sus principales funciones la de absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del estado, formuladas por la Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. La emisión de estas opiniones constituyen un servicio prestado en exclusividad. Esto se verifica del Artículo 52 de la Ley Nº 30225, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento (DS Nº 344-2018-EF).
Unos de los grandes debates sobre esta función es si las opiniones emitidas por el OSCE al absolver estas consultas tenían el carácter de vinculantes y/o resultaban de cumplimiento obligatorio. El propio OSCE no ha quedado excluido de esta conversación al haberse pronunciado en diversas oportunidades sobre el tema.
En un reciente pronunciamiento, cuando se le consulta si sus opiniones son de obligatorio cumplimiento, el OSCE señaló lo siguiente:
“Las Opiniones emitidas por el OSCE no constituyen normas legales ni establecen regulación; sin embargo, los criterios desarrollados y establecidos en ellas deben ser observados por las Entidad Públicas y sociedad civil a fin de que las disposiciones de la normativa sean correctamente entendidas y aplicadas (…)”. [Opinión Nº 120-2023/DTN].
De un contraste de esta reciente Opinión con otras emitidas previamente, podemos apreciar que el OSCE ha optado en esta oportunidad por una posición menos estricta sobre la obligatoriedad de sus opiniones. Veamos lo que expresó en la Opinión Nº 078-2021/DTN:
“Si bien la normativa de contrataciones del Estado –vigente desde el 30 de enero de 2019- no establece de forma explícita que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante, éstas deben ser observadas por los operadores de dicha normativa, al momento de su aplicación, toda vez que la emisión de las opiniones constituye el ejercicio de una competencia exclusiva, conferida por una ley especial, del Organismo Técnico Especializado en materia de contratación pública (…)”
Como se aprecia, en dicha opinión emitida hace más de dos años, el OSCE parecía sostener que aún cuando no se hubiera establecido de manera explícita en la Ley, sus opiniones tenían carácter vinculante. Esto no se replica en la citada reciente opinión emitida en diciembre de 2023.