Como sabemos, las Asociaciones Público Privadas (APP) se clasifican en dos tipos que pueden ser autofinanciadas o cofinanciadas.
La diferencia entre ambas es que, una permite contar con un flujo de ingresos en el tiempo que permita recuperar la inversión (autofinanciada) mientras que, la otra no, ya que dicho flujo no es suficiente con lo cual se necesitará de la participación y recursos del Estado (cofinanciada).
Para el caso de cofinanciadas, es necesario contar con las contribuciones del Estado que permita brindar seguridad a los inversionistas ante la posibilidad de un proyecto con rentabilidad baja, por ello, requerirán del Estado lo siguiente:
- Cofinanciamiento, y/o
- En caso de requerir garantías financieras, estas superarán el 5% del Costo Total de Inversión o el Costo Total del Proyecto (en caso no contengan un componente de inversión), y/o
- En caso de requerir garantías no financieras, tendrán la probabilidad de demandar cofinanciamiento mayor al 10% para cada uno de los primeros 5 años de vigencia de la cobertura de la garantía del Contrato.
Por otro lado, para las APP autofinanciadas, si bien cuentan con una capacidad propia de generación de ingresos, este aspecto no las libera de la intervención del Estado en su financiamiento, sino que, solo lo hace su participación menos probable. Por ello este tipo de APP tiene dos requisitos para que se pueda considerar como tal:
- Requieren una garantía financiera que no supere el 5% del Costo Total de Inversión o el Costo Total del Proyecto (en caso no contengan un componente de inversión), y/o
- Las garantías no financieras requeridas la probabilidad de demandar cofinanciamiento no mayor al 10% para cada uno de los primeros 5 años de vigencia de la cobertura de la garantía del Contrato.
Para ambos casos, las garantías financieras son aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata derivadas de préstamos o bonos, mientras que, las garantías no financieras son aseguramientos estipulados en contrato que se derivan de los propios riesgos de un proyecto de APPs como cláusulas contractuales que prevén pagos al concesionario ante situaciones determinadas.
Estas garantías representan parte de los compromisos firmes y contingentes que asume el Estado en los proyectos de APPs y, se traducen a obligaciones o potenciales obligaciones de pago a favor del inversionista que, buscan mitigar de algún modo los riesgos del proyecto.
Recomendación CAI:
- Es necesario poder advertir con claridad que los proyectos de APPs, durante la fase de planeamiento y programación, hayan podido evaluar correctamente aquellos escenarios que, podrían llevar a una APP a considerarse cofinanciada o autofinanciada, ya que, el otorgamiento de garantías que no cumplan con los parámetros mencionados puede desnaturalizar el tipo de APP en el que nos encontremos.