La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley No. 32069), establece que, en los contratos con la ANIN, sujetos a modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional (como NEC y FIDIC), las controversias serán resueltas, además del trato directo y de Dispute Boards, mediante arbitraje.
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Esta disposición la encontramos en la Disposición Complementaria Final Décimo Novena, concordante con el artículo 11.4 de la Ley 31841 (que crea la ANIN) y el D.S. No. 096-2024-EF (que regula la contratación mediante contratos estandarizados).
De esta forma, se fomentan las cláusulas de solución de controversias escalonadas, que permitan a las partes resolver sus controversias sin tener que acudir al arbitraje.
Sin embargo, la disposición no es mandatoria en el extremo que regula el trato directo, sino en lo referido al arbitraje.
Por tanto, las partes deberán, obligatoriamente, acudir a arbitraje para solucionar sus controversias, quedando a su criterio pactar el uso de trato directo como un mecanismo de solución de controversias previo.