El 2 de octubre se publicó el Decreto Legislativo Nº 1691, el cual ha modificado el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA).
Entre las modificaciones más relevantes, tenemos:
i) las referidas a la participación de PROINVERSIÓN en asuntos tan importantes como la expropiación predial y liberación de interferencias.
ii) se han otorgado mayores atribuciones a la función de monitoreo de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía, llegando la ejecución contractual inclusive.
iii) la posibilidad de suscribir adendas, ante situaciones de emergencia actuales o potenciales, declaradas por la entidad pública titular del proyecto
iv) que en los futuros contratos, la remuneración del inversionista estará vinculada a la disponibilidad de la infraestructura o al cumplimiento de los niveles de servicio, según lo que disponga el Reglamento, entre otros.
Queremos detenernos en esta última modificación, sobre todo en lo que refiere a la disponibilidad de la infraestructura, como un factor a considerar en la remuneración del inversionista. La modificación también hace referencia al cumplimiento de los niveles de servicio, sin embargo, creemos que ello en muchos contratos, ya ha estado vinculado a la remuneración del inversionista, por ejemplo, en el PAMO.
En ese sentido, el desafío del Reglamento será darle contenido y un marco general, sobre el cual, se determinarán las pautas o procedimientos que permitan vincular la remuneración del inversionista con la disponibilidad de la infraestructura, tomando en cuenta, que probablemente la intención del legislador haya sido poner sobre la balanza los graves problemas de disponibilidad de áreas que ha tenido el Estado en los últimos 10 años, lo cual ha generado varios arbitrajes perdidos y sendas compensaciones a favor de los inversionistas.
Opinión CAI:
No creemos que pueda establecerse en el Reglamento una fórmula concreta que, erga omnes, ponga en equilibrio la disponibilidad de la infraestructura y la remuneración del inversionista, siendo lo más probable que el Reglamento deje a PROINVERSIÓN la carga de analizar y definir en cada contrato en particular, cómo interactuarán la retribución del inversionista y la disponibilidad de la infraestructura. De igual modo, una cosa es la proyección de cuándo debe estar disponible la infraestructura y otra es la realidad, por lo que, debe tomarse en cuenta ello, y atacar el verdadero problema, que no es otro, que los problemas de liberación de áreas e interferencias, cuando está en manos del Estado.
Caso contrario, a pesar de la modificación, lo más probable es que continúen los problemas, arbitrajes y compensaciones a favor de los inversionistas.