Los contratos de construcción hoy en día no establecen un mecanismo único de solución de controversias; siendo así, la inclusión del DAB como una de ellas ha seguido una tendencia bastante alta en los últimos años.
Como ya es conocido, a diferencia del arbitraje, los DAB’s ofrecen un acompañamiento permanente durante la Obra, con lo cual previenen la escala de conflictos a niveles que puedan perjudicar gravemente la ejecución del Proyecto. A partir de ello, los miembros designados para la conformación del Dispute Board ofrecerán un acompañamiento continuo de las desavenencias que surjan entre las Partes durante la ejecución contractual del Proyecto.
Sin lugar a duda, resulta importante que los miembros del Dispute Board sean imparciales durante el acompañamiento del Proyecto, como también en la etapa de emisión de sus decisiones; no obstante, alguno de los miembros, podría ostentar una falta al deber de independencia deseado. Debe precisarse que, conforme al artículo 8.1 del Reglamento de Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional, los miembros del DB deben ser y permanecer independientes de las Partes, para lo cual firman una declaración de independencia, y comunican aquellos hechos o circunstancias que podrían poder en duda su independencia.
En virtud de ello, ¿qué sucedería en aquellos casos en los cuales el miembro del DAB falta a su deber de independencia? ¿Es posible formular una recusación?
En aquellos casos en los cuales el Contrato Tripartito no regule un procedimiento de recusación, y siempre que se haya verificado la correspondencia normativa, se deberá aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional.
Conforme a lo señalado por el artículo 8.4 del referido Reglamento, ante el requerimiento de una de las Partes a recusar a uno de los miembros del DB por razones de supuesta falta de imparcialidad, independencia o cualquier otro motivo, las Partes contarán con un plazo de quince (15) días calendario contabilizados desde la toma de conocimiento de los hechos que fundamenten la recusación.
¿Existen criterios razonables para evaluar la posible falta de imparcialidad o independencia de manera razonable?
Si bien en el caso de recusación de árbitros se han establecido criterios razonables bajo estándares internacionales, en el caso de Dispute Board aún no se han establecido directrices que permitan evaluar posibles conflictos de intereses en arbitraje.
A continuación, a partir de lo establecido en las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional (2014), adaptaremos posibles lineamientos que nos permitan identificar cuando nos encontramos ante circunstancias que podrían originar una posible recusación de uno de los miembros del Dispute Board. En el cuadro adjunto, se debe entender como rojo aquellos casos en los que se encontrará fundamentada la recusación, al no haber sido revelado por el miembro del DAB; ámbar, aquellos casos en los cuales deberá evaluarse el caso en concreto (a partir de la naturaleza de la situación en particular), para definir si se encontrará fundamentada una recusación; y, verde, aquellos casos en los cuales, el miembro del DAB no cumplió con revelarlo no se advierte un posible conflicto de intereses que pueda devenir en una recusación.
ROJO |
El miembro del DAB tiene un vínculo familiar estrecho con una de las partes, o con la defensa de una de las partes. |
El miembro del DAB ha emitido un dictamen, respecto de la controversia para una de las partes o ha intervenido en el asunto en el pasado. | |
ÁMBAR |
Existe una amistad personal estrecha entre el miembro del DAB y un gerente/administrador de una de las Partes. |
El miembro del DAB ha manifestado públicamente una posición específica respecto de algún aspecto de la desavenencia, mediante una publicación, discurso, o bajo otras formas. | |
VERDE |
Con anterioridad, el miembro del DAB y la defensa legal o técnica de una de las Partes han actuado conjuntamente como miembros del DAB en otro Proyecto. |
Previo a la designación, el miembro del DAB tuvo un primer contacto con una de las partes para indagar sobre su disponibilidad y su cualificación, sin considerar aspectos de fondo o de procedimiento. |