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Recusación tras la anulación de un laudo: ¿objetiva o subjetiva?

anulación de un laudo

En el este artículo, descubre el debate sobre la posible recusación después de la anulación de un laudo y la posición de la Segunda Sala de la Corte Superior de Lima sobre el tema.

En el año 2020, se emitió uno de los decretos que causó mas controversias y debates en torno a los arbitrajes en los que el estado participa como una de las partes. este fue el Decreto de Urgencia N° 020-2020 que modifico el Decreto Legislativo N° 1071 Ley que norma el arbitraje.

Uno de los artículos más debatidos fue el Artículo 65 que contempla lo siguiente:

“En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, cualquiera de las partes está facultada a solicitar la sustitución del/la árbitro/a que designó, siguiendo las mismas reglas que determinaron su designación; o, en su caso, solicitar la recusación del árbitro u árbitros que emitieron el laudo anulado. En dicho supuesto se habilita el plazo para plantear recusación sin admitir norma o pacto en contrario.”

El objeto del debate fue el siguiente:
  • Si la causal era objetiva, es decir, la sola ocurrencia de la anulación de laudo motivaba la recusación de los miembros del Tribunal o;
  • Si la causal era subjetiva, es decir, además de las declaración de la anulación, se debía verificar las dudas justificadas sobre la imparcialidad y/o independencia de los árbitros que emitieron dicho laudo.
Sobre este debate, se han tomado las siguientes posiciones:
  • Dirección de Arbitraje de OSCE: se advierten varios pronunciamientos en los que considera que se trata de una causal.
  • Corte de Arbitraje PUCP: han resuelto que se trata de una causal.
  • Segunda Sala Subespecializada Comercial de la Corte Superior de Lima: se adopta la posición de causal.
¿Por qué es importante lo resuelto por la Segunda Sala?

Dada la existencia de diversas posiciones de operadores del arbitraje sobre el tema, es importante contar con predictibilidad sobre la forma en la que se van a resolver los casos de recusaciones tras la anulación del laudo.

En este caso, la Sala ha adoptado una posición a favor de la causal subjetiva, tal como se verifica de la sentencia bajo el Expediente 00627-2022-0-1817-SP-C0-02, en la que se sostiene que:

“En ese sentido, si la voluntad de la ley fuera que una anulación judicial de un laudo tenga que ser asumido  necesariamente como dato objetivo de la falta de imparcialidad que motive el apartamiento del árbitro o tribunal,  no  contemplaría  esa solución prevista en el artículo 65.1 inciso b) del D. Leg. 1071″

En resumen:

De acuerdo con la Segunda Sala, para invocar una recusación tras una anulación de la laudo, es necesario demostrar que existen además dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia, a fin de que esta pueda ser declarada fundada, no siendo suficiente la declaración de anulación de laudo.

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