Contratos de Obra: ¿cuándo debo acudir a arbitraje o JRD?

En contratos de obra sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, el pacto de JRD (Junta de Resolución de Disputas) es obligatorio según la cuantía, y debe agotarse antes de acudir al arbitraje. Sin embargo, existen excepciones: si la JRD no está conformada, no emite decisión a tiempo, se disuelve antes de resolver, o ya se produjo la recepción total de la obra, puede iniciarse el arbitraje directamente.