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Contratos de Obra: ¿cuándo debo acudir a arbitraje o JRD?

contratos de obra

En contratos sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, las partes pueden pactar la resolución de sus controversias a través de un arbitraje o, en su defecto, haciendo uso previo de una Junta de Resolución de Disputas (o, “JRD”).

Particularmente, tratándose de contratos de Obra estos deberán incorporar de manera obligatoria un pacto de JRD, en atención a su cuantía.

Si mi contrato de Obra contiene una cláusula de JRD, ¿Estoy obligado a acudir a esta de manera previa al arbitraje para resolver mis controversias?

En principio, SÍ.

El agotamiento del procedimiento ante una JRD -si este ha sido pactado- es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia, conforme al artículo 251 [si es aplicable el D.S. N°344-2018-EF] o al artículo 213 [si es aplicable el D.S. N°350-2015-EF] del Reglamento de Contrataciones del Estado.

Sin embargo, existen excepciones a dicha regla.

Conforme con los artículos mencionados del Reglamento de Contrataciones, las partes pueden iniciar un arbitraje -sin agotar un procedimiento ante una JRD-, en caso se presenten los siguientes escenarios:

Cuando la JRD no se encuentre conformada a la fecha de la controversia:

Existiendo reclamos sujetos a plazos de caducidad -ampliaciones de plazo, vicios ocultos, etc.-, es recomendable iniciar un arbitraje si la JRD pactada no se encuentra conformada, ello con el fin de evitar la pérdida del derecho por el Contratista. Ahora bien, es importante diferenciar la falta de conformación de una JRD con la imposibilidad de su conformación. En el primer escenario, las partes pueden estar negociando la conformación de la JRD, pero al surgimiento del reclamo esta aún no se encuentra conformada. En el segundo escenario, circunstancias especiales hacen imposible la conformación de la JRD, razón por lo cual las partes deberán solicitar o ser comunicadas con dicha imposibilidad por el centro, antes de acudir a un arbitraje [art. 252 del D.S. N°344-2018-EF o, art. 214 del D.S. N°350-2015-EF].

Cuando no se emite y notifica a las partes la decisión de la JRD dentro de los plazos previstos en las reglas de procedimiento respectivas:

Evidentemente, si no se cuenta con una decisión oportuna, las partes pueden acudir directamente a arbitraje sin tener que esperar una decisión fuera de plazo de la JRD constituida.

Cuando la JRD se disuelve antes de emitir una decisión:

En estos casos, deberán observarse los supuestos especiales de cómputo de plazos de caducidad, los cuales empezarán a contar desde la comunicación a las partes de la disolución de la JRD [art. 252 del D.S. N°344-2018-EF o, art. 214 del D.S. N°350-2015-EF].

Cuando se ha producido la recepción total de la Obra:

Es importante señalar que, dicho supuesto aplica, salvo que exista una decisión pendiente de emisión y notificación por parte de la JRD. En estos casos, deberán culminarse dichos reclamos -con o sin decisión oportuna- antes de iniciar un arbitraje.

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