Nulidad de oficio: Cuándo una Entidad lo puede declarar

La Opinión N° 008-2023/DTN del OSCE aclara que la nulidad de oficio de un contrato público solo procede bajo los supuestos del artículo 44.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Si se invocan causales no previstas en la norma, la competencia recae en el Tribunal Arbitral, aplicando el Código Civil de forma supletoria. Esta nulidad solo puede ser cuestionada vía arbitraje, dentro de los 30 días hábiles tras su notificación.