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¿Cuándo puede una Entidad declarar la nulidad de oficio de un contrato público? A propósito de la Opinión N° 008-2023/DTN

El 11 de enero de 2023, se publicó en el portal del OSCE la Opinión N° 008-2023/DTN, a partir de una consulta formulada por el Jefe de la Oficina de Administración de Provías Descentralizado. El OSCE se refiere a la potestad de las Entidades para declarar la nulidad de oficio de un contrato público de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) y su Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF) -así como sus respectivas modificatorias-.

El OSCE señala que la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de un contrato únicamente bajo los supuestos regulados expresamente en el artículo 44.3 de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, dichos supuestos -en realidad- se encuentran regulados en el numeral 44.2 de la referida norma. El numeral 44.3 se refiere a una obligación de la Entidad que se genera como consecuencia de la nulidad del procedimiento de selección y del contrato.

Ahora bien, el OSCE señala que es posible declarar la nulidad de un contrato bajo supuestos no previstos en la lista de la Ley de Contrataciones del Estado. Para ello, el OSCE se ampara en que las disposiciones del Código Civil son de aplicación supletoria a los contratos públicos en lo que sean compatibles. Sin embargo, el OSCE precisa la declaración de nulidad de un contrato en base a los supuestos no previstos expresamente en la Ley de Contrataciones del Estado (es decir, cuando la nulidad se haga en base al Código Civil), es de competencia del Tribunal Arbitral.

¿En caso la Entidad declare de oficio la nulidad de un Contrato, puede controvertirse dicha nulidad en los mecanismos de solución de controversias?

En mérito del artículo 45.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden someterse a arbitraje. Es decir, no pueden tratarse ante la JRD o vía conciliación. Para tales efectos, de acuerdo con el artículo 145.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Contratista cuenta con treinta (30) días hábiles para controvertir la decisión de la Entidad de declarar nulo -de oficio- el Contrato. Estos días se computan a partir de que el Contratista es notificado con la decisión de la Entidad.

Autor(es):
CAI

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