Los Estados Miembros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) aprobaron un conjunto integral de enmiendas a las Reglas y Reglamentos del CIADI, así como nuevas regulaciones para la resolución de diferencias entre inversionistas extranjeros y los Estados receptores de dichas inversiones. A la fecha, el Reglamento y las Reglas del CIADI han sido modificados en tres ocasiones -la más reciente en el año 2006-. El CIADI lanzó el actual -y cuarto- proceso de enmienda en octubre de 2016. Ha sido el proceso más transparente y colaborativo en la historia del CIADI. El proceso tomó cerca de cinco (5) años y un total de seis (6) documentos de trabajo. Estas enmiendas son las más extensas en los 55 años de historia del CIADI y buscó, principalmente, simplificar y modernizar las reglas procesales existentes en materia de arbitraje y conciliación.
¿Qué fue lo que se aprobó específicamente?
Los Estados Miembros aprobaron un total de cuatro grupos de cuerpos normativos:
Enmiendas al Reglamento y Reglas para los procedimientos regidos por el Convenio CIADI
Esta propuesta de enmiendas comprende las modificaciones a:
- Las Reglas de Iniciación del CIADI.
- Las Reglas de Arbitraje del CIADI.
- Las Reglas de Conciliación del CIADI.
- EL Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
Las reglas procesales aplicables al arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio del CIADI pueden ser utilizadas para el arreglo de diferencias entre un Estado Contratante del CIADI -el término asignado a los Estados que han ratificado el Convenio del CIADI- y nacionales de otro Estado Contratante.
Dentro de los principales cambios encontramos:
- Tiempos más cortos y celeridad en etapas del proceso específicas. Por ejemplo, se han reducido los plazos para que las partes nombren a sus árbitros, así como se han incluido nuevas reglas que obligan al Tribunal Arbitral a justificar la demora en sus decisiones. Asimismo, por primera vez, se ha establecido un plazo para la emisión del laudo por parte del Tribunal Arbitral;
- Nuevas reglas en materia de Terceros Financistas, Security for Costs, nombramiento de expertos de oficio y consolidación de arbitrajes por parte del Tribunal Arbitral;
- Creación del sistema de “Arbitraje Expedito” que permite a las partes llevar un arbitraje cuya duración-tiempo estimado para emitir un Laudo- no supere los 290 días desde la constitución del Tribunal Arbitral;
- En materia arbitral y de conciliación se ha fortalecido la reglas de confidencialidad.
Enmiendas al Reglamento y Reglas para los procedimientos regidos por el Mecanismo Complementario del CIADI:
Esta propuesta de enmiendas comprende las modificaciones a:
- Las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.
- El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.
- Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.
- El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI.
Las Reglas del Mecanismo Complementario para el arbitraje y conciliación son en muchos sentidos las mismas que aquellas del Convenio del CIADI, aunque presentan requisitos jurisdiccionales diferentes, en tanto no requieren que las partes sean Estados Contratantes del CIADI.
Nuevo Reglamento y Reglas para los procedimientos de Mediación del CIADI:
Se han desarrollado reglas procesales totalmente nuevas en materia de mediación, a saber:
- Las Reglas de Mediación del CIADI.
- El Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI.
Las Reglas de mediación ofrecen un proceso destinado a promover la resolución negociada de una diferencia entre las partes, ahora disponibles una vez exista consentimiento.
Nuevo Reglamento y Reglas para los procedimientos de Comprobación de Hechos del CIADI:
Se han desarrollado reglas procesales totalmente nuevas en materia de comprobación de hechos, a saber:
- Las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI.
- El Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI.
El Mecanismo Complementario incluye reglas para la comprobación de hechos, que ofrece a los Estados y a los nacionales extranjeros la oportunidad de constituir un comité para efectuar comprobaciones objetivas de hechos que podrían resolver una diferencia de naturaleza jurídica entre las partes.
¿Cuándo se aprobaron?
- Una primera aprobación se dio el 22 de enero de 2022, por parte del Consejo Administrativo del CIADI -órgano de gobierno de dicha institución
- Finalmente, el 21 de marzo de 2022, los Estados Miembros del CIADI dieron su voto favorable sobre las enmiendas a las Reglas y Reglamentos del CIADI.
¿Cuándo entrarían en vigor?
- Las nuevas Reglas y Reglamentos entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2022.
- Es importante aclarar que, estas nuevas normas no aplicarán a procedimientos que vienen siendo conducidos bajo las Reglas de Arbitraje y Conciliación del año 2006.
- Por otro lado, en el caso de procesos arbitrales y de conciliación nuevos, deberá observarse el tipo de reclamación y el momento en el cual las partes dieron su consentimiento a ir a arbitraje para determinar su aplicación.