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La competencia de la JRD tras la resolución del contrato

La competencia temporal de la JRD en contratos de obra finaliza cuando, tras la resolución del contrato, se realiza la constatación física e inventario y la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad. Así lo establecen los artículos 243.2 y 207.3 del RLCE, precisando que a partir de ese momento las controversias deberán resolverse por otros mecanismos legales.

Contexto de la opinión

La Opinión N° D000020-2025-OSCE-DTNaborda una consulta sobre el momento exacto en que finalizan las funciones de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) cuando un contrato de obra ha sido resuelto, en el contexto de antiguo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, “RLCE”) que continuará aplicando para los procesos convocados durante su vigencia.

La competencia temporal de la JRD

La JRD es un mecanismo de solución de controversias que permite abordar de manera eficiente los desacuerdos que surgen durante la ejecución de obras públicas. Sin embargo, su competencia no es indefinida. Según el artículo 243 del RLCE, la JRD tiene la facultad de
conocer y resolver controversias desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta su recepción total.

  • El punto crítico de análisis es determinar qué se entiende por «recepción total» cuando estamos ante un contrato que ha sido resuelto. El numeral 243.2 del RLCE establece específicamente que «en caso de resolución del contrato, la JRD es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra».

El procedimiento de resolución del contrato de obra

Cuando se resuelve un contrato de obra, se activa un procedimiento específico regulado por el artículo 207 RLCE:

  • Fase Inicial
    • La resolución determina la inmediata paralización de la obra, salvo por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias que lo impidan.
  • Constatación física e inventario:
    • Al resolverse un contrato de obra, se debe convocar a una constatación física e inventario en presencia de un notario y del supervisor; si una parte no asiste, la otra puede continuar y el acta tendrá plena validez legal.
  • Culminación del procedimiento:
    • El numeral 207.3 del RLCE establece expresamente que «culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a su liquidación». Este momento marca un hito determinante en la competencia de la JRD.

La interpretación sistemática de los artículos 243.2 y 207.3 del RLCE permite concluir que la competencia de la JRD cesa precisamente cuando, tras la constatación física e inventario, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad.

En términos prácticos, esto significa que:

  • Mientras no se realice la constatación física e inventario, la JRD mantiene su competencia para conocer y resolver controversias.
  • Una vez levantada el acta de constatación física e inventario, la obra queda formalmente bajo responsabilidad de la Entidad, lo que equivale a su «recepción» en el contexto de un contrato resuelto.
  • Cualquier controversia que surja después de este momento ya no podrá ser sometida a la JRD, debiendo las partes recurrir a otros mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa.

“La precisión del OSCE al vincular el fin de la competencia de la JRD con la constatación física e inventario aporta claridad y seguridad jurídica.”

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