La Junta de Resolución de Disputas (JRD) tiene la facultad de emitir decisiones sobre controversias que sean sometidas a su conocimiento.
Entonces, ¿qué hacer ante una decisión de la JRD?
Solicitudes de corrección y aclaraciones de la decisión:
Independientemente si se trata de la parte beneficiada o no con la decisión de la JRD, cualquiera podrá solicitar a la JRD la corrección de errores tipográficos, de cálculo, de transcripción o cualquier error de naturaleza similar que contenga la decisión. Asimismo, las partes pueden solicitar la aclaración de una decisión, en caso de que existan extremos oscuros que requieran de explicación por parte de la JRD. Estos pedidos deben presentarse dentro de los 5 días siguientes de la notificación de la decisión.
Acciones a cargo de la parte beneficiada con la decisión:
La decisión que emite la JRD es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes. De igual forma, el cumplimiento de la decisión de la JRD se configura como una obligación esencial del contrato. Por lo cual, la parte beneficiada con la decisión puede exigir su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolución contractual. [Artículo 250.4 RLCE].
Acciones a cargo de la parte que no se encuentre de acuerdo con la decisión:
En caso de que una de las partes se encuentre en desacuerdo total o parcial con la decisión, esta debe proceder con su cumplimiento durante la ejecución del contrato. Sin embargo, puede enviar a la otra parte y a la JRD una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su reserva de someter la controversia a arbitraje. El plazo para su presentación es de 7 días desde la notificación de la decisión. Esto le va a permitir a dicha parte que la controversia pueda ser discutida en un arbitraje de manera posterior. Luego de que se cumplan las condiciones establecidas en la norma para acceder al arbitraje. Si no se comunica este desacuerdo o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el arbitraje dentro de las condiciones establecidas en la norma, la decisión de la JRD adquiere el carácter de definitiva e inimpugnable [Artículo 250.6 RLCE].