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Modificaciones al Reglamento de Arbitraje CARC-PUCP

Reglamento de Arbitraje

El pasado 21 de diciembre de 2023 se publicó el nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Confictos (CARC-PUCP) (2024). Estos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024 y serán aplicables para los arbitrajes que sean iniciados en el 2024.

Respecto al desarrollo del proceso arbitral, advertimos las principales modificaciones:

  1. Confirmación de árbitros

El CARC incorpora un procedimiento de confirmación de árbitros en caso de que las partes designen como árbitros de parte a profesionales que no formen parte de su Nómina de Árbitros, como se desprende del Artículo 22.

Para esta confirmación, se tomarán las siguientes criterios:

    • Aptitud para conducir el arbitraje en relación con un conflicto singular y partes concretas
    • Disponibilidad de tiempo
    • Información expresada en el formato de declaración proporcionada por el Centro, la hoja de vida, según formato.
    • Requisitos exigidos por las partes
    • Cualquier otra circunstancia relevante referido al desempeño profesional o árbitral del profesional designado

 

En caso se trate de un arbitraje internacional, también se tomará en cuenta:

    • Nacionalidad o residencia del árbitro
    • Conocimiento del idioma o idiomas aplicables al arbitraje.

 

Comentario: Resaltamos que en el procedimiento de confirmación contemplado en el Anexo 3 del Reglamento, no se especifica el tiempo que podría tomar al Centro la confirmación de los árbitros, lo cual podría impactar en la constitución del Tribunal.

2. Determinación de plazo especial para laudo parcial

Los árbitros resolverán las excepciones, objeciones u oposiciones antes de determinar las cuestiones controvertidas, mediante un laudo parcial.

Con este nuevo reglamento, se incorpora la fijación de un plazo de 20 días hábiles para la emisión del laudo arbitral, prrorogables por 5 días adicionales.

3. Se regula cuestiones probatorias

El CARC incorpora en el Artículo 46, nuevas regulaciones sobre las cuestiones probatorias, tales como tachas y oposiciones a medios probatorios.

Así, fija plazos de 10 días para formular una tacha u oposición a una prueba presentada en la demanda, contestación , reconvención o réplica a la reconvención.

En caso de que estas pruebas se presenten con posteriodad a la determinación de las cuestiones probatorios, el plazo será de 5 días.

4. Se regula el desistimiento del arbitraje

A diferencia del antiguo reglamento, este incorpora en el Artículo 53, las reglas para el desistimiento que son las siguientes:

    • Antes de la constitución del Tribunal Arbitral, quien solicita el inicio del arbitraje podrá desistirse de éste, informándose a la contraparte de este hecho.
    • Producida la constitución del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes, antes de la notificación del laudo que resuelve de manera definitiva la controversia, puede desistirse de la demanda o reconvención. En este supuesto, el pedido deberá ser aprobado por la contraparte previo traslado dispuesto por los árbitros, debiendo haberse cumplido con el pago de los honorarios de los árbitros y de la tasa administrativa del Centro.
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