Aspectos a tomar en consideración al momento de redactar un convenio arbitral:
A. Cláusula arbitral amplia o cerrada.
Es posible someter al arbitraje todas las controversias que deriven del contrato que contiene el convenio arbitral.
También se puede someter a arbitraje determinados tipos o categorías de controversias que deriven del contrato.
En el segundo escenario, es importante definir con precisión cuáles son las controversias que las partes someten a arbitraje (y cuáles no).
Aún con una cuidadosa delimitación, es posible que una parte alegue que la controversia no se encuentra dentro de los tipos o categorías pactados; por ello, en muchos casos es preferible optar por un convenio arbitral amplio.
B. Número de árbitros
La decisión de pactar un convenio con árbitro único o un tribunal conformado por tres (3) miembros, depende de la naturaleza del contrato, el posible monto en controversia, y la complejidad de las potenciales controversia.
El pactar un árbitro único suele ser menos costoso que pactar un tribunal arbitral; no obstante, si la controversia es altamente compleja se recomienda pactar un tribunal arbitral.
C. Reglas
Para poder determinar las reglas del arbitraje, primero se debe definir si se opta por un arbitraje institucional o un arbitraje ad hoc.
En los arbitrajes institucionales, existe un centro de arbitraje a cargo de la administración del proceso arbitral (incluyendo los aspectos logísticos). En los arbitrajes ad hoc, en cambio, es el tribunal el que define las reglas procesales aplicables y es quien se encuentra a cargo de la administración del proceso.
Salvo que, por la naturaleza del contrato y la complejidad de potenciales controversias fuese necesario pactar reglas arbitrales específicas -distintas de las de un Centro Arbitral- es recomendable pactar que el proceso arbitral sea institucional.
D. Método de selección de los árbitros
En la mayoría de los arbitrajes, el método de selección de árbitros se encuentra establecido en los reglamentos y normas arbitrales aplicables. Salvo que, por la naturaleza del contrato y la complejidad de las potenciales controversias, fuese necesario pactar reglas específicas. Lo recomendable es aplicar los métodos de selección prestablecidos.
Sin embargo, en determinados casos es necesario considerar las siguientes situaciones:
- Acuerdo de las partes para una designación por incumplimiento de la institución arbitral.
- Un acuerdo de las partes para elegir a un árbitro de una lista preseleccionada.
- Mecanismos de designación en caso la controversia involucre a más de dos sujetos, incluyendo reglas en caso no exista acuerdo.
E. La ley de la sede del arbitraje
La ley aplicable al procedimiento –lex arbitri o lex fori– es la ley de la sede del arbitraje, la cual es distinta a la ley aplicable al fondo de la controversia.
Suele ser el lugar en el que se lleva a cabo físicamente el arbitraje, aunque las partes tienen la libertad para designar una sede jurídica distinta del lugar en que se celebren las audiencias.
Al momento de decidir las normas aplicables al arbitraje es necesario evaluar cuan “amigable al arbitraje” es dicha legislación.
F. Idioma
En los convenios arbitrales es común señalar que el idioma del proceso será el del contrato.
Cuando las partes son de países con diferentes idiomas es importante establecer el idioma del arbitraje.
Es posible pactar que las partes puedan presentar documentos o testimonios en un idioma que no sea el seleccionado para el arbitraje.
Es recomendable tomar en cuenta la nacionalidad de los árbitros al momento de identificar el idioma del arbitraje.
G. Finalidad del laudo
En la mayoría de reglas aplicables al arbitraje se establece que los laudos son definitivos y vinculantes a las partes; sin embargo, es preferible incluir en el convenio arbitral un extremo que mencione en que supuestos, y bajo qué requisitos, es posible suspender los efectos de un laudo.