Aspectos a tomar en consideración al momento de redactar un convenio arbitral:
A. Cláusula arbitral amplia o cerrada.
- Es posible someter al arbitraje todas las controversias que deriven del contrato que contiene el convenio arbitral.
- También se puede someter a arbitraje determinados tipos o categorías de controversias que deriven del contrato.
- En el segundo escenario, es importante definir con precisión cuáles son las controversias que las partes someten a arbitraje (y cuáles no).
- Aún con una cuidadosa delimitación, es posible que una parte alegue que la controversia no se encuentra dentro de los tipos o categorías pactados; por ello, en muchos casos es preferible optar por un convenio arbitral amplio.
B. Número de árbitros
- La decisión de pactar un convenio con árbitro único o un tribunal conformado por tres (3) miembros, depende de la naturaleza del contrato, el posible monto en controversia, y la complejidad de las potenciales controversia.
- El pactar un árbitro único suele ser menos costoso que pactar un tribunal arbitral; no obstante, si la controversia es altamente compleja se recomienda pactar un tribunal arbitral.
C. Reglas
- Para poder determinar las reglas del arbitraje, primero se debe definir si se opta por un arbitraje institucional o un arbitraje ad hoc.
- En los arbitrajes institucionales, existe un centro de arbitraje a cargo de la administración del proceso arbitral (incluyendo los aspectos logísticos). En los arbitrajes ad hoc, en cambio, es el tribunal el que define las reglas procesales aplicables y es quien se encuentra a cargo de la administración del proceso.
- Salvo que, por la naturaleza del contrato y la complejidad de potenciales controversias fuese necesario pactar reglas arbitrales específicas -distintas de las de un Centro Arbitral- es recomendable pactar que el proceso arbitral sea institucional.
D. Método de selección de los árbitros
- En la mayoría de los arbitrajes, el método de selección de árbitros se encuentra establecido en los reglamentos y normas arbitrales aplicables. Salvo que, por la naturaleza del contrato y la complejidad de las potenciales controversias, fuese necesario pactar reglas específicas. Lo recomendable es aplicar los métodos de selección prestablecidos.
- Sin embargo, en determinados casos es necesario considerar las siguientes situaciones:
- Acuerdo de las partes para una designación por incumplimiento de la institución arbitral.
- Un acuerdo de las partes para elegir a un árbitro de una lista preseleccionada.
- Mecanismos de designación en caso la controversia involucre a más de dos sujetos, incluyendo reglas en caso no exista acuerdo.
E. La ley de la sede del arbitraje
- La ley aplicable al procedimiento -lex arbitri o lex fori- es la ley de la sede del arbitraje, la cual es distinta a la ley aplicable al fondo de la controversia.
- Suele ser el lugar en el que se lleva a cabo físicamente el arbitraje, aunque las partes tienen la libertad para designar una sede jurídica distinta del lugar en que se celebren las audiencias.
- Al momento de decidir las normas aplicables al arbitraje es necesario evaluar cuan “amigable al arbitraje” es dicha legislación.
F. Idioma
- En los convenios arbitrales es común señalar que el idioma del proceso será el del contrato.
- Cuando las partes son de países con diferentes idiomas es importante establecer el idioma del arbitraje.
- Es posible pactar que las partes puedan presentar documentos o testimonios en un idioma que no sea el seleccionado para el arbitraje.
- Es recomendable tomar en cuenta la nacionalidad de los árbitros al momento de identificar el idioma del arbitraje.
G. Finalidad del laudo
- En la mayoría de reglas aplicables al arbitraje se establece que los laudos son definitivos y vinculantes a las partes; sin embargo, es preferible incluir en el convenio arbitral un extremo que mencione en que supuestos, y bajo qué requisitos, es posible suspender los efectos de un laudo.