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¿Sabes qué es un Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado?

Dentro de sus competencias, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) puede emitir acuerdos adoptados en la Sala Plena, a través de los cuales se interpretan de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la normativa de contrataciones del estado.

Su emisión se genera principalmente al advertir la existencia diversos criterios de interpretación ante una disposición, lo que requiere de un pronunciamiento del TCE que permita unificar estos criterios y, de esta manera, brindar a los usuarios predictibilidad sobre la aplicación de la norma y sus alcances.

¿Cómo se adopta un Acuerdo de Sala Plena?

Los vocales que integran las distintas Salas del TCE se reúnen y adoptan criterios de observancia obligatoria, interpretando el sentido de la normativa de contrataciones del estado respetando el ordenamiento jurídico.

Estos acuerdon deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE.

El artículo 59 de la LCE, prescribe que estos Acuerdos de Sala Plena constituyen precedente de observancia obligatoria.

¿Qué implica que sea precedente de observancia obligatoria?

El Acuerdo de Sala Plena al ser considerado como un precedente de observancia obligatoria permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos análogos.

De esta forma vincula a las Entidades y a las Salas del Tribunal a su aplicación mientras estos se encuentren vigentes y no hayan sido modificados por posteriores acuerdos o norma legal, en conformidad con el Artículo 130 del RLCE.

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