EN / ES

Acuerdos de Sala Plena: concepto del TCE

acuerdos de sala plena
¿Cuáles son las competencias del Tribunal de Contrataciones del Estado?

Dentro de sus competencias, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) puede emitir acuerdos de Sala Plena, a través de los cuales se interpretan de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la normativa de contrataciones del estado.

Su emisión se genera principalmente al advertir la existencia diversos criterios de interpretación ante una disposición, lo que requiere de un pronunciamiento del TCE que permita unificar estos criterios y, de esta manera, brindar a los usuarios predictibilidad sobre la aplicación de la norma y sus alcances.

¿Cómo se adopta un Acuerdo de Sala Plena?

Los vocales que integran las distintas Salas del TCE se reúnen y adoptan criterios de observancia obligatoria, interpretando el sentido de la normativa de contrataciones del estado respetando el ordenamiento jurídico.

Estos acuerdos deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE.

El artículo 59 de la LCE, prescribe que estos Acuerdos de Sala Plena constituyen precedente de observancia obligatoria.

¿Qué implica que sea precedente de observancia obligatoria?

El Acuerdo de Sala Plena al ser considerado como un precedente de observancia obligatoria permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos análogos.

De esta forma vincula a las Entidades y a las Salas del Tribunal a su aplicación mientras estos se encuentren vigentes y no hayan sido modificados por posteriores acuerdos o norma legal, en conformidad con el Artículo 130 del RLCE.

Autor(es):
Lo más popular

Ultimas Publicaciones

Suscríbete a nuestro
Blog CAI

No te pierdas nuestras publicaciones sobre estrategias y herramientas legales de Proyectos y Arbitraje.

EN / ES

Este sitio web usa cookies

Almacenamos datos temporalmente para obtener más información sobre sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”.