La estrategia de defensa se enfocó en demostrar que, conforme al artículo 198 del RLCE, el contratista debía anotar en el cuaderno de obra el inicio y fin de las circunstancias que justificaban la ampliación de plazo, sin que la norma exigiera un desarrollo exhaustivo o una precisión técnica adicional en dicha etapa.
Se sustentó que las anotaciones realizadas cumplían con los requisitos formales establecidos y que la evaluación de la entidad no podía imponer exigencias no previstas normativamente. Asimismo, se argumentó que la información consignada no limitaba la capacidad de la entidad para adoptar una decisión respecto a la ampliación del plazo, pues la documentación presentada permitía evaluar razonablemente la solicitud.
El análisis jurídico se apoyó en la interpretación sistemática del RLCE y en el criterio desarrollado en la Opinión N° 011-2020/OSCE-DGR, reforzando la posición de que no correspondía desestimar la ampliación cuando el contratista había cumplido con los elementos exigidos por la regulación aplicable.