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Gestión contractual validada por Tribunal

Criterio arbitral favorable en obra pública: reconocimiento de ampliación de plazo debidamente sustentada.

¿Cuándo un asiento de Ampliación de Plazo es suficiente?

El desafío

En el marco de un contrato de obra pública bajo el esquema del RLCE, surgió una controversia vinculada a la aprobación de una ampliación de plazo solicitada por el contratista. La discusión se centró en si los asientos del cuaderno de obra —que describían de manera general las circunstancias que motivaban el retraso— resultaban suficientes para sustentar la procedencia de la ampliación.

La entidad rechazó la solicitud argumentando que las anotaciones no detallaban el motivo del retraso ni se encontraban debidamente vinculadas con los requisitos formales exigidos. El caso adquirió especial relevancia porque la decisión dependía de determinar hasta qué punto el nivel de detalle en el cuaderno de obra condiciona la validez de una solicitud de ampliación de plazo.

Solución de CAI

La estrategia de defensa se enfocó en demostrar que, conforme al artículo 198 del RLCE, el contratista debía anotar en el cuaderno de obra el inicio y fin de las circunstancias que justificaban la ampliación de plazo, sin que la norma exigiera un desarrollo exhaustivo o una precisión técnica adicional en dicha etapa.

Se sustentó que las anotaciones realizadas cumplían con los requisitos formales establecidos y que la evaluación de la entidad no podía imponer exigencias no previstas normativamente. Asimismo, se argumentó que la información consignada no limitaba la capacidad de la entidad para adoptar una decisión respecto a la ampliación del plazo, pues la documentación presentada permitía evaluar razonablemente la solicitud.

El análisis jurídico se apoyó en la interpretación sistemática del RLCE y en el criterio desarrollado en la Opinión N° 011-2020/OSCE-DGR, reforzando la posición de que no correspondía desestimar la ampliación cuando el contratista había cumplido con los elementos exigidos por la regulación aplicable.

Resultado

El Tribunal Arbitral, en decisión mayoritaria, concluyó que las anotaciones del contratista eran claras y cumplían con los requisitos normativos, determinando que la ampliación de plazo solicitada resultaba procedente.

El laudo estableció que si el asiento del cuaderno de obra contiene los elementos exigidos por la normativa, no corresponde a la entidad rechazar la solicitud por consideraciones adicionales no previstas en el marco regulatorio. Con ello, se reconoció la validez de la ampliación y se confirmó que el nivel de detalle exigible debe interpretarse conforme a la regulación vigente, garantizando seguridad jurídica en la gestión contractual de obras públicas.

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