El consorcio encargado del “Saldo de Obra para la Construcción del Hospital II-1 San Ignacio”, proyecto adjudicado por el Gobierno Regional de Cajamarca, asumió la ejecución de una infraestructura sanitaria determinante para mejorar la atención médica en la provincia. Desde los primeros meses, la obra se vio afectada por condiciones adversas asociadas a la falta de suministro eléctrico definitivo, lo que impidió energizar los sistemas hospitalarios y condicionó la instalación, prueba y puesta en marcha de los equipos esenciales. Esta situación generó paralizaciones operativas, reprogramaciones continuas y una presión directa sobre el plazo contractual originalmente pactado.
A medida que avanzaba la ejecución, las dificultades técnicas empezaron a escalar hacia controversias contractuales. La ausencia de energía no solo interrumpía actividades críticas, sino que impedía el cumplimiento de hitos necesarios para la recepción de especialidades, generando un riesgo real de que el contratista fuera injustamente expuesto a penalidades. Frente a este escenario, surgió la necesidad de articular una estrategia jurídica sólida que permitiera demostrar la imposibilidad de cumplir plazos debido a causas ajenas al consorcio y, al mismo tiempo, ordenar técnicamente las comunicaciones formales para preservar sus derechos contractuales.
El contexto se volvió aún más exigente cuando la Junta de Resolución de Disputas (JRD) solicitó información adicional respecto de los 62 días de paralización derivados de la falta de energización. El contratista necesitaba demostrar con claridad técnica, documental y causal que dichos días no podían ser computados en su contra ni afectar su plazo contractual. Era indispensable estructurar una posición jurídica coherente, sustentada y alineada con los estándares de la JRD, evitando con ello un escenario de penalidades o ampliaciones denegadas.