En la contratación pública es frecuente que surjan controversias vinculadas a solicitudes de ampliación de plazo. En este caso, la Entidad rechazó diversas ampliaciones y consideró que el Contratista se encontraba en atraso, requiriéndole la presentación de un calendario acelerado.
El Contratista sostuvo que no existía retraso atribuible, pues tenía derecho a las ampliaciones denegadas, razón por la cual presentó bajo protesta el calendario exigido. Posteriormente, al configurarse formalmente un nuevo atraso —vinculado al calendario acelerado— la Entidad resolvió el contrato.
Para sustentar el supuesto retraso, la Entidad presentó informes de supervisión que comparaban el avance ejecutado con el proyectado, atribuyendo en términos generales las restricciones y demoras al Contratista. La controversia central consistía en determinar cuál es el estándar de diligencia y acreditación que debe cumplir la Entidad antes de adoptar una medida tan grave como la resolución contractual por atraso.