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Modificación de plazos y consentimiento en obra pública

Un arbitraje que definió los límites entre la autonomía contractual y las disposiciones imperativas de la Ley de Contrataciones del Estado.

¿Es posible modificar por acuerdo los plazos para que opere el consentimiento establecidos en la Ley?

El desafío

En el marco de un contrato de obra pública, surgió una controversia relacionada con la posibilidad de modificar, por acuerdo de partes, los plazos vinculados al consentimiento de una liquidación.

El conflicto se originó cuando la entidad consideró inválida la aprobación de una liquidación presentada fuera del plazo establecido, mientras que el contratista sostuvo que ambas partes habían pactado previamente un término distinto. La discusión se centró en determinar si dicho acuerdo podía prevalecer frente a lo dispuesto en el artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, norma que regula los plazos aplicables.

La controversia exigía definir si el principio de autonomía de la voluntad permitía apartarse de un plazo previsto normativamente o si este debía considerarse de carácter imperativo.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se enfocó en analizar la naturaleza del plazo previsto en el Reglamento y en determinar si podía ser modificado por acuerdo entre las partes.

Se sostuvo que, conforme al marco normativo aplicable, el plazo vinculado al consentimiento de la liquidación responde a una disposición de carácter imperativo vinculada al orden público y al interés general, por lo que no puede ser alterado mediante pacto contractual.

La argumentación se centró en establecer que la autonomía de la voluntad en contratación pública encuentra límites cuando se trata de reglas establecidas expresamente por la normativa sectorial.

Resultado

El Tribunal Arbitral concluyó que, aun cuando las partes hubieran pactado un plazo distinto para la ampliación, dicho acuerdo no podía prevalecer sobre lo dispuesto en el artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo confirmó que las disposiciones imperativas vinculadas al orden público y al interés general no pueden ser modificadas por voluntad de las partes, reafirmando los límites de la autonomía contractual en obra pública y estableciendo un criterio relevante para la gestión contractual y la liquidación de obras.

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