La controversia se centró en determinar si la Entidad cumplió con las reglas previstas en el Decreto de Urgencia N.º 1486 y en la Directiva N.º 005-2020-OSCE/CD, emitidas durante la pandemia con el propósito de reactivar los proyectos de infraestructura del país.
En el arbitraje se discutió la responsabilidad en la resolución del contrato, analizando si la Entidad había aplicado correctamente el marco excepcional dictado para enfrentar los efectos del COVID-19 en los proyectos públicos.
Asimismo, el caso involucró el examen de la finalidad de dicho régimen extraordinario, el principio de equidad en contratos de obra, las consecuencias de un error material en la licitación, el riesgo de financiamiento en proyectos públicos, la naturaleza del COVID-19 según el contrato y el alcance de los pronunciamientos emitidos por el OSCE ante consultas formuladas por las entidades.
El punto central era establecer si la Entidad evaluó adecuadamente los impactos en costo y plazo cuantificados por el consorcio dentro del contexto de una ampliación excepcional.