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Ampliación excepcional y costos financieros

El laudo exigió pronunciamiento integral sobre impactos y condenó costos procesales.

Gastos variables y financiamiento en un proyecto de construcción.

El desafío

La controversia se centró en determinar si la Entidad cumplió con las reglas previstas en el Decreto de Urgencia N.º 1486 y en la Directiva N.º 005-2020-OSCE/CD, emitidas durante la pandemia con el propósito de reactivar los proyectos de infraestructura del país.

En el arbitraje se discutió la responsabilidad en la resolución del contrato, analizando si la Entidad había aplicado correctamente el marco excepcional dictado para enfrentar los efectos del COVID-19 en los proyectos públicos.

Asimismo, el caso involucró el examen de la finalidad de dicho régimen extraordinario, el principio de equidad en contratos de obra, las consecuencias de un error material en la licitación, el riesgo de financiamiento en proyectos públicos, la naturaleza del COVID-19 según el contrato y el alcance de los pronunciamientos emitidos por el OSCE ante consultas formuladas por las entidades.

El punto central era establecer si la Entidad evaluó adecuadamente los impactos en costo y plazo cuantificados por el consorcio dentro del contexto de una ampliación excepcional.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se orientó a demostrar que, para cumplir con los objetivos del régimen excepcional, la Entidad debía emitir un pronunciamiento completo respecto de los impactos en costo y plazo debidamente cuantificados por el consorcio.

Se sostuvo que el marco normativo extraordinario exigía un análisis integral de la solicitud de ampliación excepcional de plazo, considerando la situación económica delicada del proyecto. Asimismo, se argumentó que la Entidad no podía escudarse en un error material para omitir dicho pronunciamiento, ya que ello terminaba por frustrar la finalidad de la normativa de reactivación.

La defensa destacó la necesidad de interpretar las disposiciones excepcionales conforme a su propósito: garantizar la continuidad y culminación de los proyectos de infraestructura.

Resultado

El Tribunal Arbitral determinó que, para dar cumplimiento a los objetivos del Decreto de Urgencia N.º 1486 y la Directiva N.º 005-2020-OSCE/CD, era indispensable que la Entidad emitiera un pronunciamiento completo sobre los impactos en costo y plazo cuantificados por el consorcio en el marco de la ampliación excepcional.

Al no hacerlo y escudarse en un error material, la conducta de la Entidad terminó afectando la culminación del proyecto.

Finalmente, el Tribunal condenó a la contraparte al pago de gran parte de los costos del caso debido a su conducta procesal, consolidando un criterio relevante sobre la aplicación del régimen excepcional y la responsabilidad en la gestión de impactos financieros en proyectos de obra pública.

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