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Resolución por falta de entrega de terrenos

El laudo reconoció que no liberar terrenos puede constituir incumplimiento esencial.

¿Puede un Contratista resolver el contrato por falta de terrenos?

El desafío

En la obra pública, la facultad de resolver el contrato no opera en igualdad de condiciones para las partes. Mientras el Estado puede resolver ante diversos incumplimientos, el Contratista únicamente puede hacerlo frente a la inejecución de obligaciones consideradas esenciales.

En este caso, la controversia giró en torno a determinar si la obligación de la Entidad de entregar los terrenos necesarios para la ejecución de la obra constituye una obligación esencial y, de ser así, bajo qué condiciones su incumplimiento habilita la resolución contractual.

El debate se centró en establecer si la falta de entrega del 100% de los terrenos era suficiente para configurar un incumplimiento esencial o si era necesario acreditar una afectación adicional, como la imposibilidad técnica o financiera de continuar con la ejecución.

Solución de CAI

La defensa sostuvo que la obligación de liberar los terrenos necesarios para la ejecución de la obra es una obligación esencial dentro del contrato de obra pública.

Se acreditó que el Contratista no fundamentó su resolución en la inexistencia de frentes adicionales de trabajo, sino en que la falta de entrega de terrenos hacía inviable técnica y financieramente la ejecución del proyecto. Asimismo, se demostró que habían transcurrido dos años desde el inicio de la obra sin contar con la disponibilidad plena del terreno.

Frente al argumento de la Entidad —que alegaba la existencia de un remedio contractual como la ampliación de plazo para superar la situación— se sostuvo que la posibilidad de acudir a dicho remedio no neutraliza ni convalida el incumplimiento de una obligación esencial.

Resultado

El Tribunal Arbitral determinó que la obligación de liberar los terrenos necesarios para la ejecución es efectivamente una obligación esencial del contrato de obra pública.

Asimismo, concluyó que existía un incumplimiento al haber transcurrido dos años desde el inicio sin contar con la disponibilidad plena del terreno, descartando que la sola posibilidad de solicitar una ampliación de plazo elimine la gravedad del incumplimiento.

En consecuencia, el colegiado declaró válida la resolución del Contratista, estableciendo un criterio relevante sobre cuándo la falta de entrega de terrenos configura un incumplimiento esencial que habilita la resolución contractual en obra pública.

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