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Disrupción e improductividad en obra pública

El laudo confirmó que los costos por improductividad eran arbitrables y atribuibles a la Entidad.

¿Es posible un reclamo por disrupción en un contrato de obra pública?

El desafío

Los reclamos por improductividad de recursos o disrupción son habituales en la industria de la construcción, tanto en el ámbito nacional como internacional. Sin embargo, su planteamiento en el ecosistema de la obra pública enfrenta dos interrogantes relevantes: (i) su compatibilidad con la Ley de Contrataciones con el Estado (LCE), y (ii) el estándar probatorio exigible para acreditar la improductividad.

En el caso analizado, el Contratista demandó a la Entidad por problemas surgidos durante la ejecución de un proyecto de ampliación y mejora de un sistema de saneamiento, ejecutado bajo la modalidad de precios unitarios y conforme a un expediente técnico proporcionado por la Entidad.

El Contratista sostuvo que la Entidad no liberó oportunamente las áreas de trabajo y entregó un expediente técnico defectuoso, afectando la productividad de sus recursos y generando mayores costos que debían ser compensados. Para cuantificar el impacto, propuso la aplicación de la metodología de la Milla Medida, comparando periodos impactados con no impactados.

La Entidad cuestionó la arbitrabilidad del reclamo, señalando que se trataba de una solicitud encubierta de adicionales de obra, lo cual no sería materia arbitral bajo la LCE.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se estructuró en dos ejes: acreditar la naturaleza contractual del reclamo y sustentar técnicamente la metodología empleada para cuantificar la improductividad.

Se argumentó que el reclamo no constituía un adicional de obra, sino una consecuencia directa de incumplimientos contractuales atribuibles a la Entidad, lo que lo hacía plenamente arbitrable bajo la LCE. Asimismo, se desarrolló la validez técnica de la metodología de la Milla Medida como herramienta reconocida en la industria para aislar y medir impactos en productividad, diferenciando periodos afectados de aquellos ejecutados en condiciones normales.

La defensa combinó análisis contractual y sustento técnico, demostrando que los mayores costos reclamados derivaban de restricciones imputables a la Entidad y no de decisiones propias del Contratista.

Resultado

El Tribunal Arbitral determinó que los costos por improductividad eran arbitrables conforme a la Ley de Contrataciones con el Estado, al derivar de incumplimientos contractuales de la Entidad.

Asimismo, atribuyó responsabilidad a la Entidad por los daños sufridos, validando la aplicación de una metodología de cálculo aceptada en la práctica de la construcción. Este laudo consolida un precedente relevante para la obra pública, al reconocer tanto la compatibilidad de los reclamos por disrupción con la LCE como la pertinencia de estándares técnicos adecuados para su acreditación.

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