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Resolución contractual bajo el estándar del interés público

El laudo precisó que resolver un contrato exige evaluar su impacto real en los fines públicos.

Interés público: ¿Deben las partes considerar los fines públicos al momento de resolver un contrato con el Estado?

El desafío

Todo contrato con el Estado persigue la consecución de objetivos públicos. Sin embargo, en la práctica, la Ley de Contrataciones con el Estado no desarrolla herramientas operativas claras para aplicar el principio del interés público cuando surge una controversia, especialmente en escenarios de resolución contractual.

El caso tuvo origen en un contrato para el desarrollo de una infraestructura vial. Durante su ejecución, se generaron discrepancias entre las partes respecto de: (i) el impacto en costo y plazo de determinados eventos externos, y (ii) el cumplimiento de obligaciones necesarias para la continuidad del proyecto. Estas diferencias derivaron en intentos de resolución contractual y en reclamaciones indemnizatorias.

La cuestión central consistía en determinar si el comportamiento de las partes al momento de resolver el contrato se encontraba alineado con los fines públicos que justifican la contratación estatal, o si, por el contrario, las decisiones adoptadas podían generar efectos perjudiciales innecesarios para el interés público.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se estructuró en torno a la correcta interpretación del principio del interés público dentro del marco de la contratación estatal.

Se desarrolló el argumento de que, conforme a la Ley de Contrataciones con el Estado, tanto el proceso de contratación como las decisiones adoptadas durante la ejecución contractual deben priorizar los objetivos públicos de la Entidad. En esa línea, se sostuvo que cualquier decisión vinculada a la ejecución o resolución del contrato debía evaluarse considerando su impacto en los fines públicos, asegurando que estos sean efectivos, oportunos y de calidad, y que generen un impacto positivo en la sociedad.

Asimismo, se cuestionó que una resolución unilateral adoptada sin la debida coordinación y justificación podía desviar la atención del objetivo central del contrato —la mejora de la infraestructura vial en beneficio público— y generar consecuencias adversas en el interés general. La defensa enfatizó la necesidad de incorporar un análisis adecuado y oportuno de los efectos que una resolución contractual podría producir sobre los fines públicos comprometidos.

Resultado

El Tribunal Arbitral estableció que la Ley de Contrataciones con el Estado exige que las decisiones relacionadas con la ejecución contractual sean evaluadas en función de su impacto en los fines públicos.

El laudo introdujo dos criterios relevantes: primero, la necesidad de realizar un análisis específico y oportuno sobre cómo una resolución contractual puede afectar el interés público; y segundo, la incorporación de un estándar más exigente en la evaluación de dicho interés, al señalar que no basta con asumir que la Entidad, por su condición, encarna los objetivos públicos, sino que ambas partes deben analizar si sus acciones se encuentran efectivamente alineadas con dichos fines.

Este pronunciamiento consolidó un enfoque más sofisticado en la valoración del interés público dentro de la resolución contractual en obra pública, aportando claridad sobre los parámetros que deben observarse en futuras decisiones contractuales.

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