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Equidad y equilibrio económico en obra pública

El laudo integró la LCE y el Código Civil para restablecer la ecuación económica contractual.

¿Es la Ley de Contrataciones con el Estado (LCE) compatible con el Código Civil?

El desafío

En el ámbito de la contratación pública suele percibirse una tensión entre el Derecho Administrativo y el Derecho Contractual, bajo la idea de que la Ley de Contrataciones con el Estado (LCE) y el Código Civil responden a lógicas incompatibles. Esta discusión adquiere especial relevancia cuando el contrato de obra exige reglas contractuales que la LCE no desarrolla de manera detallada.

En el caso analizado, el Contratista presentó reclamaciones por mayores costos derivados de la improductividad de sus recursos durante ampliaciones de plazo ocasionadas por causas atribuibles a la Entidad, como la falta de disponibilidad de canteras y problemas geológicos no previstos. Sustentó su pretensión, entre otros fundamentos, en el principio de equidad reconocido en la LCE.

La Entidad cuestionó la causalidad, cuantificación y legalidad del reclamo bajo la LCE, sin formular un desarrollo específico respecto del principio de equidad. La controversia planteaba si correspondía aplicar dicho principio y, en ausencia de una norma expresa en la LCE, si resultaba viable acudir de manera supletoria al Código Civil.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se centró en demostrar que no existe una incompatibilidad entre la LCE y el Código Civil, sino una necesaria integración normativa cuando la regulación especial no contiene disposiciones suficientes para resolver determinadas controversias contractuales.

Se sostuvo que el principio de equidad es plenamente aplicable en el ámbito de la contratación pública y que las prestaciones y derechos de las partes deben mantener una relación razonable de equivalencia y proporcionalidad. En esa línea, se argumentó que la Entidad tenía la obligación de preservar la ecuación económica del contrato y que los costos adicionales generados por las ampliaciones de plazo y paralizaciones debían ser compensados para asegurar una rentabilidad razonable al Contratista.

Asimismo, ante la inexistencia de una norma específica en la LCE que regule de forma detallada la compensación por daños en este supuesto, se planteó la aplicación supletoria del Código Civil para analizar los perjuicios acreditados, dentro de un esquema armónico entre ambos cuerpos normativos.

Resultado

El Tribunal Arbitral reconoció la aplicabilidad del principio de equidad, incluso más allá de su formulación expresa, y afirmó su compatibilidad con las reglas de responsabilidad contractual del Código Civil.

El laudo estableció que las prestaciones contractuales deben guardar equivalencia y proporcionalidad, vinculando el principio de equidad con el concepto de ecuación económica o equilibrio económico-financiero del contrato. Asimismo, confirmó que, en ausencia de una regulación específica en la LCE, corresponde aplicar supletoriamente el Código Civil para analizar los daños probados.

Este pronunciamiento reafirmó el derecho del Contratista a una rentabilidad razonable y consolidó un criterio de integración armónica entre la LCE y el Código Civil, fortaleciendo la seguridad jurídica en la gestión de contratos de obra pública.

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