En el marco de un contrato de obra pública, surgió una controversia relacionada con la posibilidad de modificar, por acuerdo de partes, los plazos vinculados al consentimiento de una liquidación.
El conflicto se originó cuando la entidad consideró inválida la aprobación de una liquidación presentada fuera del plazo establecido, mientras que el contratista sostuvo que ambas partes habían pactado previamente un término distinto. La discusión se centró en determinar si dicho acuerdo podía prevalecer frente a lo dispuesto en el artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, norma que regula los plazos aplicables.
La controversia exigía definir si el principio de autonomía de la voluntad permitía apartarse de un plazo previsto normativamente o si este debía considerarse de carácter imperativo.