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¿Puede una parte incumplida resolver el contrato?

Un laudo que delimitó el requisito de “parte fiel” y reforzó el principio de buena fe en la resolución contractual en obra pública.

Buena fe: ¿puede la parte infiel del contrato resolverlo?

El desafío

La resolución de un contrato constituye una de las decisiones más complejas en la ejecución de una obra pública. En este caso, la controversia giró en torno a si la parte que pretende resolver el contrato debe necesariamente encontrarse en condición de cumplimiento para poder invocar el incumplimiento de su contraparte.

La Entidad resolvió el contrato alegando incumplimientos del contratista. Frente a ello, el contratista sostuvo que no se encontraba en situación de incumplimiento y cuestionó la validez de la resolución. El debate se centró en tres aspectos: (i) la existencia de incumplimientos, (ii) la observancia del procedimiento de resolución previsto, y (iii) si la Entidad debía ser considerada parte fiel del contrato para ejercer válidamente la resolución.

El punto crítico consistía en determinar si quien resuelve el contrato debe encontrarse libre de incumplimientos y si este requisito resulta exigible en el marco de la contratación pública.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se orientó a analizar la resolución contractual desde el principio de buena fe y su aplicación en el ámbito de la contratación estatal.

En el arbitraje se expuso que la buena fe implica actuar con lealtad y no defraudar la confianza generada en la relación contractual. En esa línea, se desarrolló el argumento de que la parte que pretende resolver el contrato debe encontrarse en condición de parte fiel, pues no puede invocar el incumplimiento ajeno quien se encuentra, a su vez, en situación de incumplimiento.

Asimismo, se abordó el principio de proporcionalidad del incumplimiento, señalando que no resultaría compatible con la buena fe resolver un contrato por incumplimientos de carácter trivial o accesorio que no afecten significativamente las obligaciones principales.

Finalmente, se sustentó que, aunque la Ley de Contrataciones del Estado no mencione expresamente el principio de buena fe en este punto, dicho principio debe guiar todas las actuaciones contractuales de la Entidad, de modo que cualquier resolución contractual debe observar no solo los términos del contrato, sino también los estándares éticos y jurídicos que rigen la contratación pública.

Resultado

El Tribunal Arbitral desarrolló un análisis enfático sobre el requisito de ser parte fiel del contrato y su estrecha relación con el principio de buena fe contractual.

El laudo estableció criterios relevantes: la buena fe exige lealtad en las actuaciones; no corresponde resolver el contrato si quien pretende hacerlo se encuentra en incumplimiento; y la resolución debe ser proporcional frente a la gravedad del incumplimiento alegado. Asimismo, reafirmó que en contratación estatal las decisiones contractuales deben respetar tanto el marco normativo como los principios que protegen el orden público y la confianza en la relación contractual.

Este pronunciamiento constituye un precedente significativo en materia de resolución contractual en obra pública, delimitando con mayor precisión los estándares exigibles para ejercer válidamente esta facultad.

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