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Estándar probatorio para resolver por atraso

El laudo exigió análisis técnico detallado antes de resolver por presunto retraso contractual.

¿Cómo debe acreditar la Entidad el retraso en el avance de los trabajos a efectos de resolver el contrato?

El desafío

En la contratación pública es frecuente que surjan controversias vinculadas a solicitudes de ampliación de plazo. En este caso, la Entidad rechazó diversas ampliaciones y consideró que el Contratista se encontraba en atraso, requiriéndole la presentación de un calendario acelerado.

El Contratista sostuvo que no existía retraso atribuible, pues tenía derecho a las ampliaciones denegadas, razón por la cual presentó bajo protesta el calendario exigido. Posteriormente, al configurarse formalmente un nuevo atraso —vinculado al calendario acelerado— la Entidad resolvió el contrato.

Para sustentar el supuesto retraso, la Entidad presentó informes de supervisión que comparaban el avance ejecutado con el proyectado, atribuyendo en términos generales las restricciones y demoras al Contratista. La controversia central consistía en determinar cuál es el estándar de diligencia y acreditación que debe cumplir la Entidad antes de adoptar una medida tan grave como la resolución contractual por atraso.

Solución de CAI

La defensa se orientó a cuestionar la suficiencia técnica y probatoria de los informes presentados por la Entidad.

Durante el arbitraje, se incorporó una pericia que analizó detalladamente las restricciones existentes en la obra, identificando actividades y sectores afectados por causas no imputables al Contratista. Este análisis permitió distinguir qué retrasos podían atribuirse efectivamente al Contratista y cuáles debían excluirse del cálculo del avance o atraso.

Se enfatizó que los informes de supervisión no contenían un estudio desagregado de actividades ni evaluaban técnicamente las restricciones, sino que asumían de manera general que todos los retrasos eran responsabilidad del Contratista. La estrategia jurídica se centró en demostrar que, para resolver válidamente el contrato por atraso, la Entidad debía realizar un análisis técnico detallado que individualice responsabilidades y cuantifique el retraso real atribuible.

Resultado

El Tribunal Arbitral analizó las pruebas aportadas y determinó qué actividades y sectores presentaban restricciones no imputables al Contratista, excluyéndolos del cálculo del avance.

Como consecuencia de dicho análisis, concluyó que no existía el retraso necesario para activar la resolución contractual. El laudo estableció un estándar claro para las Entidades: antes de optar por la resolución por atraso, deben efectuar un examen técnico detallado de las actividades y sus restricciones, identificando con precisión qué parte del retraso es efectivamente atribuible al Contratista.

Este pronunciamiento reafirmó que la resolución contractual en obra pública exige sustento técnico específico y no puede basarse en apreciaciones generales sobre el avance del proyecto.

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