Inicio > Casos representativos > Resolución contractual sin obligación de renegociar

Resolución contractual sin obligación de renegociar

El laudo confirmó que, superado el plazo legal, el contratista podía resolver sin negociar.

¿Se debe negociar una adenda para continuar un contrato de obra pública?

El desafío

La controversia se originó en un contrato de obra pública cuya ejecución fue suspendida por un evento de fuerza mayor: el fenómeno de El Niño Costero en 2017. El contrato establecía que, si la situación de fuerza mayor se extendía por más de 60 días, cualquiera de las partes podía resolver el contrato sin responsabilidad.

El Contratista comunicó oportunamente la ocurrencia del evento y suscribió el acta de suspensión de los trabajos. Transcurrido el plazo previsto y persistiendo la situación de fuerza mayor, decidió resolver el contrato.

La Entidad cuestionó la resolución unilateral, sosteniendo que el Contratista estaba obligado a negociar previamente la continuación del contrato mediante una eventual adenda y que, además, mantenía obligaciones contractuales pendientes. Argumentó que el interés público involucrado elevaba el estándar de colaboración exigible al Contratista. El debate se centró en determinar si, en este contexto, existía un deber jurídico de negociar antes de ejercer la facultad de resolución.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se enfocó en demostrar que el contrato regulaba expresamente la consecuencia de una fuerza mayor prolongada y que, superado el plazo de 60 días, cualquiera de las partes se encontraba facultada para resolver sin responsabilidad.

Se sostuvo que el deber de buena fe y colaboración no puede interpretarse como una obligación de aceptar o negociar una modificación contractual cuando el propio contrato contempla una salida válida frente a la persistencia del evento extraordinario. Asimismo, se argumentó que la negativa a suscribir una adenda para continuar el contrato no constituye, por sí sola, un acto de mala fe.

La defensa enfatizó que el ejercicio de una facultad contractual expresamente prevista no puede ser restringido mediante interpretaciones extensivas del principio de colaboración o del interés público.

Resultado

El Tribunal Arbitral concluyó que el Contratista se encontraba facultado para resolver el contrato por fuerza mayor, al haberse superado el plazo de 60 días establecido.

El laudo precisó que, si bien existe un deber de buena fe y colaboración, la simple falta de acuerdo sobre los términos de una eventual adenda no puede calificarse como un acto de mala fe. Este criterio marcó un precedente relevante sobre los estándares aplicables para evaluar la supuesta mala fe en el incumplimiento del deber de colaboración, especialmente en contextos de resolución contractual en obra pública vinculados a eventos de fuerza mayor.

Sigue explorando nuestros casos representativos

Este sitio web usa cookies

Almacenamos datos temporalmente para obtener más información sobre sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”.