En el arbitraje de obra pública, las controversias sobre ampliaciones de plazo suelen estar sometidas a plazos breves de caducidad. En este contexto, algunas Entidades sostienen que el contratista debe demandar previamente la nulidad o invalidez del acto administrativo que rechaza la solicitud de ampliación antes de poder reclamar el reconocimiento del plazo en arbitraje.
En el caso analizado, CAI asumió la defensa de un Constructor que buscaba el reconocimiento de 14 ampliaciones de plazo —aproximadamente 750 días— todas rechazadas por la Entidad. Además, se solicitó el pago de los Gastos Generales Variables asociados.
La Entidad planteó como defensa que la demanda debía declararse improcedente. Sostuvo que el Constructor debió solicitar primero la nulidad de los actos administrativos que denegaron las ampliaciones y que, recién después, podía pretender el reconocimiento de los plazos. Asimismo, alegó que no existía conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio, configurándose una supuesta falta de conexión que impediría pronunciarse sobre el fondo.
La controversia central consistía en determinar si, en el arbitraje de obra pública, es requisito previo impugnar formalmente el acto administrativo denegatorio para poder discutir el derecho a las ampliaciones de plazo.