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Ampliaciones de plazo sin nulidad previa

El laudo confirmó que no era necesario impugnar el acto denegatorio para reclamar ampliaciones.

¿Es necesario pedir la nulidad del acto que rechaza una Solicitud de Ampliación de Plazo?

El desafío

En el arbitraje de obra pública, las controversias sobre ampliaciones de plazo suelen estar sometidas a plazos breves de caducidad. En este contexto, algunas Entidades sostienen que el contratista debe demandar previamente la nulidad o invalidez del acto administrativo que rechaza la solicitud de ampliación antes de poder reclamar el reconocimiento del plazo en arbitraje.

En el caso analizado, CAI asumió la defensa de un Constructor que buscaba el reconocimiento de 14 ampliaciones de plazo —aproximadamente 750 días— todas rechazadas por la Entidad. Además, se solicitó el pago de los Gastos Generales Variables asociados.

La Entidad planteó como defensa que la demanda debía declararse improcedente. Sostuvo que el Constructor debió solicitar primero la nulidad de los actos administrativos que denegaron las ampliaciones y que, recién después, podía pretender el reconocimiento de los plazos. Asimismo, alegó que no existía conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio, configurándose una supuesta falta de conexión que impediría pronunciarse sobre el fondo.

La controversia central consistía en determinar si, en el arbitraje de obra pública, es requisito previo impugnar formalmente el acto administrativo denegatorio para poder discutir el derecho a las ampliaciones de plazo.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se enfocó en delimitar el objeto del arbitraje en contratación pública.

Se sostuvo que el arbitraje de obra pública no tiene por finalidad validar o invalidar actos administrativos, sino resolver controversias contractuales entre las partes. En esa línea, se argumentó que el árbitro no evalúa la legalidad del acto administrativo en sí mismo, sino las decisiones contractuales que derivan de dicho acto.

Asimismo, se destacó que, una vez suscrito el contrato, la relación entre la Entidad y el Contratista se rige por las normas de contratación pública, no por la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por tanto, las decisiones contractuales de la Entidad son arbitrables sin que sea necesario impugnar previamente el acto administrativo que las contiene.

Se enfatizó que las pretensiones formuladas tenían sustento fáctico y jurídico suficiente dentro del marco del arbitraje, descartando la supuesta desconexión entre los hechos y el petitorio alegada por la Entidad.

Resultado

El Tribunal Arbitral rechazó el argumento procesal de la Entidad y concluyó que no era necesario que el Consorcio impugnara previamente los actos administrativos para discutir el reconocimiento de las ampliaciones de plazo en arbitraje.

Tras descartar la improcedencia, el Tribunal analizó el fondo de la controversia y reconoció el derecho del Constructor a 12 ampliaciones de plazo, por un total de 717 días. Asimismo, condenó a la Entidad al pago de S/ 6.3 millones por concepto de Gastos Generales Variables.

El laudo no fue llevado a anulación. En otros procesos donde se plantearon defensas similares, las acciones de anulación promovidas por la Entidad fueron rechazadas, confirmando la validez del criterio adoptado.

Este precedente consolidó que, en obra pública, las controversias contractuales pueden discutirse directamente en arbitraje sin necesidad de promover previamente la nulidad del acto administrativo que rechaza una ampliación de plazo.

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