La controversia se originó en un contrato de obra pública cuya ejecución fue suspendida por un evento de fuerza mayor: el fenómeno de El Niño Costero en 2017. El contrato establecía que, si la situación de fuerza mayor se extendía por más de 60 días, cualquiera de las partes podía resolver el contrato sin responsabilidad.
El Contratista comunicó oportunamente la ocurrencia del evento y suscribió el acta de suspensión de los trabajos. Transcurrido el plazo previsto y persistiendo la situación de fuerza mayor, decidió resolver el contrato.
La Entidad cuestionó la resolución unilateral, sosteniendo que el Contratista estaba obligado a negociar previamente la continuación del contrato mediante una eventual adenda y que, además, mantenía obligaciones contractuales pendientes. Argumentó que el interés público involucrado elevaba el estándar de colaboración exigible al Contratista. El debate se centró en determinar si, en este contexto, existía un deber jurídico de negociar antes de ejercer la facultad de resolución.